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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0862/2010
Fecha: 2012-10-12
Carátula: DRUJERA LIRIA MARY Y OTRO C/ HUINCA HUGO DARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: DEBE CONSTITUIR DOMICILIO (ACTORA)
EXPTE. Nº : 0862/2010.-
CARATULA: DRUJERA LIRIA MARY Y OTRO C/ HUINCA HUGO DARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, octubre de 2.012.-
Agréguese.-
Atento a lo que surge del diligenciamiento de la cédula recibida, hágase saber a la parte actora que deberá constituír domicilio legal en los términos del art. 40 del C.Pr., bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 41 de la citada norma legal.-
A P
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro