include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40724
Fecha: 2012-10-12
Carátula: RUBIO Maria del Carmen C/ ESCALES Pedro y Otros S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)
Descripción: Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "RUBIO Maria del Carmen C/ ESCALES Pedro y Otros S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (Ordinario)" (Expte. Nro. 40724)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 12 de octubre de 2012, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, María Del Carmen Rubio con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. María Cecilia Evangelista. Abierto el acto, se pasa a determinar los hechos que requieren prueba y que se refieren exclusivamente a determinar si la ocupación tiene carácter de posesión y en su caso, características de la misma. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 9 de abril de 2012 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 95
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a Edersa, Camuzzi Gas del Sur, Municipalidad de Allen, Anses, Secretaría Electoral, Juzgado de Paz y AFIP para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Yavier Hernán Amado, Irma Mancini, Miryam Edith Moyano fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.
PERICIAL ARQUITECTÓNICA O EN CONSTRUCCIÓN: Desígnase perito a Pedro Lucas Filippi con domicilio en Mitre 944, 1° piso, de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción.
CONSTATACIÓN: Líbrese mandamiento de constatacón por intermedio del Oficial de Justicia de Allen, a fin de que informen las personas que habitan el inmueble y en qué carácter lo hacen. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro