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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38019
Fecha: 2012-10-12
Carátula: FRUTICULTORES REGINENSES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (Ex 333-I-00)
Descripción: resolucion
General Roca, 12 de octubre de 2012.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: FRUTICULTORES REGINENSES SA. s/ CONCURSO PREVENTIVO (Expte. 38019-III-07).-
A fs.1777 se presenta las concursada por medio de apoderado adjuntando cartas de pago de la mayor parte de acreedores quirografarios verificados, puesto que con anterioridad también hubieron presentaciones de los propios interesados, constancia extendida por la Dirección General de Rentas de la que surge que no registra deuda por Impuesto a los Ingresos Brutos Convenio Multilateral, boleta de depósito para imputar a algunos acreedores que enuncia por sumas de poco monto, por las cuotas concordatarias las que da en pago y autoriza su extracción y manifestando que se mantiene un saldo de fondos en autos que oportunamente será imputado.-
En base a la documentación adjuntada y depósito realizado solicita, que previa vista al comité de acreedores, contralor del acuerdo y sindicatura se de por cumplido el acuerdo homologado en su oportunidad conforme lo dispuesto por el art.59 anteúltimo y último párrafo de la LCQ.-
A partir de ese momento se continuaron adjuntando a fs.1778/1866 constancias de pago derivadas de cesiones, con los respectivos recibos de pago de cuotas concordatarias. A fs.1867 se ordena traslado de la solicitud efectuada por la concursada al comité de acreedores y sindicatura, cumplidas las diligencias a fs.1868, 1871, 1873/5, el síndico contesta el traslado a fs.1879. En su manifestación refiere que es procedente la petición, que debe darse por cumplido el acuerdo homologado en autos en atención a lo que dispone el art.59 LCQ y se regulen honorarios a su favor.-
Requerida la notificación a algunos integrantes del comité de acreedores a fs.1880, se expide la concursada a fs.1881, aún cuando cabe una aclaración lleva razón en su pretensión. Uno de los acreedores ya había sido notificado y la Municipalidad de Villa Regina que el Juez del concurso que actuara con anterioridad la había incluido, se presenta a fs.1422 dándose por desinteresada por haberse satisfecho su crédito, por lo que indica que ya no mantiene el carácter de acreedora ni integra el comité referido.-
En atención a los antecedentes destacados, efectuados los pagos de cuotas concordatarias de conformidad con el acuerdo homologado, notificados los integrantes del comité de acreedores y sindicatura, se encuentran cumplidos los recaudos necesarios para acceder a la declaración de dar por cumplido el referido acuerdo.-
Atento a la solicitud del Sr. síndico efectuada a fs.1879 respecto a que se regulen honorarios, se indica que es de aplicación el art.265 inc. 5to LCQ. En este aspecto cabe citar lo que expresa doctrina especializada y actual y en ese sentido se transcribe la opinión de Daniel Roque Vítolo en su obra:" Derecho Concursal", Ed. Ad-Hoc- 2011, pág. 338, quien expresa:" En materia concursal, y en la medida en que con la homologación del acuerdo preventivo cesan las funciones de la sindicatura, la ley no prevé el supuesto de regulación de honorarios de la sindicatura, en relación con la etapa de cumplimiento del acuerdo"
Es decir, no existen pautas concretas de la ley porque con la homologación del acuerdo preventivo, en principio las funciones del síndico quedan limitadas o bien pueden no existir, sin embargo, más de una vez continua con actividades que el propio Tribunal requiere, o por cuestiones que han de resolverse durante el cumplimiento del acuerdo. Esto es lo que ha sucedido en autos por cuanto por requerimiento del Tribunal o peticiones de la concursada se han sustanciado situaciones a definir y por esa circunstancia debe realizarse la retribución de acuerdo a la actividad cumplida.-
La estimación que ha de hacerse debe corresponder a los actos cumplido a partir de fs.823/4, oportunidad en que se homologó el acuerdo y se efectuaron las retribuciones a los profesionales que habían actuado a ese momento. Se indican los actos cumplidos por sindicatura de los cuales algunos tiene carácter de dictámenes: cuerpo 4to del expte: fs.908; cuerpo 5to, fs.1049- 1054- 1071- 1075- 1317 y 1318; cuerpo 6to 1436- 1457-1462- 1463- 1480- 1504; cuerpo 7mo fs.1748; cuerpo 8 fs.1879. La regulación será estimativa tomando en cuenta el contenido de cada acto.- -
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts.59, y 265 inc.5 de la ley 24522 y sus modificatorias
RESUELVO: Hacer lugar a solicitud de la concursada Fruticultores Reginenses S.A. declarando el cumplimiento del acuerdo celebrado con los acreedores.-
Regular honorarios del Sr. síndico Ignacio Scherger en $ 20.000.- y los de sus letrados a su cargo en Dr. Hernán Etcheverry en $ 3.000.-, Dra. Paola Cerutti en $ 1.500.-, Dr. Lisandro López Meyer en $1.500.-
Firme la presente , levántense todas las medidas derectadas en autos a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes.-
Notifíquese a la concursada al Sr. síndico por secretaria y regístrese .-
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Poder Judicial de Río Negro