Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0123/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-11

Carátula: ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: RATIFICAN PACTO DE CUOTA LITIS

EXPTE. Nº 0123/2012

AUTOS: ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

En la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 10:45 hs del 11 de octubre de 2.012, comparecen a primera audiencia a los Estrados del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 y en estos autos, los Sres. JORGE EDUARDO ARDAIZ, DNI Nº 14.909.521 y CESAR JULIO ARDAIZ, DNI Nº 37.785.566. Iniciado el acto, explicado el motivo del mismo y exhibido que le fue el pacto de cuota litis obrante a fojas 21 y vta., los comparecientes manifiestan: Que ratifican el mismo en todos sus términos y que la firmas obrantes al pie del escrito de demanda (fs. 22) les pertenecen. Con lo que terminado el acto, firman los comparecientes, previa lectura y ratificación de la presente, por ante mí de lo que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro