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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00421-049-11
Fecha: 2012-10-11
Carátula: LANDA YANINA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00421-049-11
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario:
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Carlos M. Salaberry, Juan A. Lagomarsino y Héctor Leguizamón Pondal, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LANDA YANINA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00421-049-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 60vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Siendo que la providencia recurrida ha sido dictada en aplicación de lo expresamente establecido en el art. 121 del CPCC, lo cual no ha sido puesto en crisis por el recurso interpuesto, desde el momento que invoca en su favor razones que no remiten a lo prescripto por la disposición legal, propongo confirmar lo dispuesto por el Presidente de la Camara.
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Leguizamón Pondal dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar la revocatoria de fs. 55, confirmando lo dispuesto por el Presidente de la Camara.
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.- mlh
Carlos M. Salaberry Juan A. Lagomarsino Leguizamón Pondal
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro