Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41587

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-11

Carátula: DIAZ Adrian Alejandro C/ LUBONES Lirio Marciano S/ ORDINARIO

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "DIAZ Adrian Alejandro C/ LUBONES Lirio Marciano S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41587)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 11 de octubre de 2012, a las 9s, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, Adrián Alejandro Diaz con el patrocinio del Dr. Marcelo Herrera, el Dr. Mariano Baraldi como gestor del Sr. Marciano Lirio Lubones y de HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. Abierto el acto, se deja constancia de la incomparecencia del Sr. Lirio Marciano Lubones, por lo que se aplica la multa de $ 1000 fijada a fs. 55 y pase a Secretarìa a esos efectos, asimismo las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: caracteríticas del lugar donde se produce el accidente, sector de la Avda. Moreno de Ingeniero Huergo por donde se dirigían los rodados momentos previos al impacto, velocidad impresa a los mismos, maniobras realizadas al llegar a la intersección con calle Belgrano, existencia o no de huellas y marcas que puedan corresponder a desplazamientos de la motocicleta y automotor, si el actor llevaba en la oportunidad casco protector. Daños que pudieron derivarse del accidente, entidad, y cuantificación. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 6 de marzo de 2013 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 20/2:

DOCUMENTAL: Téngase presente.- CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Marciano Lirio Lubones estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 20 de Villa Regina a fin de que remitan el expte. "LUBONES MARCIANO S/LESIONES GRAVES EN ACC. DE TRANSITO" (7066/JP20/10) por el tèrmino de quince dìas si es necesario para realizar una pericia y por el término de cuarenta dìas para dictar sentencia, y siempre que el mismo se encuentre concluido. Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos del actor será agregado al momento de dictar sentencia y que el mismo deberá encontrarse concluido a esa fecha. Intímase al Hospital de Ingeniero Huergo y al Hospital de General Roca para que en el término de VEINTE días presente al Tribunal la historia clínica de Adrián Alejandro Diaz DNI 34.626.872 , bajo apercibimiento de proceder a su secuestro. Notifíquese.-

INFORMATIVA:  Líbrese oficio a Dra. Zalazar, R.P.A., Ministerio de Trabajo de la Nación, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

PERICIAL MEDICA: Desígnase perito médico legista a Daniel Roberto Ambroggio con domicilio en Alsina 459 de General Roca, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL PSICOLÓGICA: Desígnase a Luis A. Ramallo con domicilio en Almirante Brown 2806 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL ACCIDENTOLOGICA: Desígnase a Aldo Fabiàn Capitan con domicilio en Avenida Roca 1277, 2ª piso, oficina 206 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días bajo apercibimiento de remoción. Not.-

PERICIAL CONTABLE: No habiéndose desconocido el seguro por la Compañìa Horizonte, no ha lugar.

En este estado pide la palabra el Dr. Baraldi y manifiesta que impugna el último punto de las tres pericias propuestas por la parte actora, en razón de la generalidad que contiene. En este estado el Dr. Herrera desiste de dichos puntos, por lo que se eliminan en base al allanamiento. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada fs. 51 y 58:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Estése a lo ordenado para la prueba actora, en iguales términos y condiciones (Expte. penal: LUBONES MARCIANO S/LESIONES GRAVES EN ACC. DE TRANSITO" (7066/JP20/10))

INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Municipalidad de Ingeniero Huergo, Hospital de Ingeniero Huergo, Hospital Zonal Francisco Lopez Lima, ANSES, AFIP, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Pablo Andrés Morales, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrese cédula..

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Adrián Alejandro Diaz estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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