include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 25844/12
Fecha: 2012-10-10
Carátula: POLI CARMEN C DIRECCION DE MINERIA MINISTERIO DE ECONOMIA DE RIO NEGRO Y OTROS S ORDINARIO Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS CONT ADM S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 10 de octubre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "POLI CARMEN C/ DIRECCIÓN DE MINERÍA MINISTERIO DE ECONOMÍA DE RÍO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (CONT. ADM.) S/ APELACIÓN" (Expte. N° 25844/2012-STJ-), puestas a despacho para resolver y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 610, la actora interpone recurso de aclaratoria y de reposición contra la sentencia N° 112 de fecha 6 de setiembre de 2012, de fs. 600/607, por la cual se declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Apelaciones de General Roca, que luce a fs. 538/544.- - - - - - - -----En primer lugar corresponde señalar que el recurso de revocatoria o reposición tal como lo prescribe el artículo 238 del CPCyC, de aplicación supletoria a este proceso contencioso administrativo, procede sólo contra providencias simples y resoluciones dictadas sin previa sustanciación. - - - - - - - -
-----En autos, nos encontramos ante una sentencia definitiva dictada en el proceso contencioso administrativo, y tal como lo prescribe el artículo 14 de las Cláusulas Transitorias de la Constitución Provincial el recurso de apelación es el único previsto contra la sentencia definitiva, no previéndose otra instancia recursiva, a excepción del recurso Extraordinario Federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por lo expuesto, la reposición resulta improcedente.- - - - -----En cuanto a la aclaratoria, conforme el artículo 36 inciso 3º del CPCyC, se encuentra regulada para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisión de la sentencia definitiva, siempre que no altere lo sustancial de la decisión. Al respecto se observa que tampoco es el caso.- - -----En efecto, la recurrente pretende por vía de revocatoria o aclaratoria modificar la imposición de costas (alterar la decisión) por entender que ha de aplicarse el principio general de costas al vencido previsto en el artículo 68 del CPCyC.- - - - -----Tal pretensión no resulta procedente toda vez que de modificar tal conclusión estaríamos excediendo el marco procesal establecido para la aclaratoria.- - - - - - - - - - - - - - - - - -----Téngase en consideración que al momento de fijar las costas este Cuerpo tuvo en especial atención que la nulidad del fallo resultó de omisiones formales que contenía el mismo y no por la actividad del recurrente, la que operó sólo como habilitante de esta instancia de apelación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ------Ante la comprobación de vicios nulificantes del fallo en cuestión este Cuerpo entendió que correspondía la aplicación del segundo párrafo del artículo 68 del CPCyC atento no hay técnicamente un vencido ya que el Tribunal de origen deberá dictar nuevo fallo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por todo lo expuesto corresponderá rechazar los intentos recursivos insinuados en autos. MI VOTO.- - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Rechazar los intentos recursivos de fs.610 planteados por la parte actora, por los fundamentos dados en los considerandos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítanse al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M.BAROTTO JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro