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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26054/12
Fecha: 2012-10-10
Carátula: GALLART ABUYE ROSARIO S DENUNCIA MALA PRAXIS S/ COMPETENCIA
Descripción: aut.inter.of.
///MA, 10 de octubre de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GALLART ABUYE, ROSARIO S/DENUNCIA (MALA PRAXIS) S/ COMPETENCIA" (Expte. N°26054/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
El señor juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - - -----Llegan a resolución estas actuaciones en virtud de la contienda negativa de competencia, entablada entre el titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de la ciudad de General Roca y del Juzgado de Instrucción N° 4 con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Los autos, se inician con el parte de elevación de la Comisaría 3ra. de la ciudad de General Roca (en fecha 31/07/10, fs.1), que da cuenta de la denuncia efectuada ante la autoridad preventora por la Sra. Rosario Gallart Abuye. La denunciante relata los hechos que, a su entender, habrían producido finalmente el deceso de su esposo Rubén Danilo Portela el día 30/07/10 ( fs. 2/4). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----A fs. 195 y vta., el Juez Daniel Tobares, a cargo del Juzgado de Instrucción N 4 con asiento de funciones en la ciudad de General Roca, declara la incompetencia de dicho Juzgado para entender en las presentes actuaciones, atento a que el hecho investigado, a su entender, se habría cometido en la ciudad de Cipolletti. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Señala que concuerda con tal postura el dictamen del Ministerio Público Fiscal, de fs. 130. Allí la Agente Fiscal, María Teresa Giuffrida, expresa que si bien el deceso de Rubén Danilo Portela se produjo en la ciudad de General Roca, lo que motivó que en un principio la competencia territorial no fuera cuestionada, las constancias agregadas a la causa con posterioridad a la denuncia, permiten determinar que el resultado luctuoso fue desencadenado por la omisión del tratamiento médico necesario en la fundación Médica de Río Negro y Neuquén con asiento en la ciudad de Cipolletti. Agrega que si bien el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, el juez competente será el que resulte más conveniente desde el punto de vista de una eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.- - - - - - - - - - - -----Por último, el Sr. Juez Daniel Tobares remite las actuaciones al Juzgado de Instrucción que por turno corresponde con jurisdicción en la ciudad de Cipolleti (cf. arts. 25 y 27 del CPP).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Recibidas las actuaciones en sede de la IV Circunscripción Judicial, el agente Fiscal Omar Cid, dictaminó a fs. 201 de manera negativa a la aceptación de la competencia. Ello por cuanto, el lugar del fallecimiento de la víctima en autos, sumado a la doctrina de la CSJN en cuanto a los casos de mala praxis, considera que corresponde al juzgado que previno y en cuyo ámbito territorial se produjo el deceso.- - - - - - - - - - - - - - - - -----El Juez de Instrucción, Gustavo Herrera, a fs. 202/203 no acepta la competencia. Expresa que la doctrina de la CSJN citada por la Fiscal, -referida a la elección del juez que convenga desde una más eficaz investigación, mayor economía procesal y defensa de los procesados- si bien la comparte, no resulta aplicable al caso, debido a que la fecha de la denuncia es del 31 de julio de 2010. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Al respecto agrega, “es decir, dos años después de haber prevenido primero, cuando el hecho estaba claro desde la denuncia, luego de tramitar vía exhorto a esta ciudad distintas solicitudes de pruebas” y demás medidas se resuelve la incompetencia cuando pareciera que la investigación eficaz aparece como agotada. Concluye que por los principios de economía procesal e inmediatez y ser el que previno en el lugar, la presente investigación debe continuar en la Segunda Circunscripción Judicial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Sra. Procuradora General a fs. 210/217, dictamina que se debe adjudicar la competencia, en este estadio procesal, al titular del Juzgado de Instrucción Nº 4 de la II Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Roca; en tanto se trata del Juez que previno y quien debe fijar el hecho a reprochar en toda su extensión; facilitando el recto curso del proceso y garantizando -eventualmente- el control de la debida congruencia procesal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Señala que del derrotero seguido en el expediente y en orden al tiempo transcurrido -dos años desde el avocamiento- se advierte que hubiera sido recomendable, a fin de evitar desgastes jurisdiccionales, que el Juez de Instrucción que previno profundizara la pesquisa, a efectos de determinar todas y cada una de las circunstancias fácticas que permitan elaborar una intimación concreta del hecho, trasladable a un reproche penal.- -----Destaca que si lo consignado por la autoridad policial no es suficiente, es el órgano jurisdiccional, merced a los actos procesales cumplidos, el que debe construir el relato sucinto del evento disvalioso para luego trocarlo en objeto del proceso e intimación concreta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Opina, que resulta improcedente la declinatoria de competencia del Juez que previno. - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Pues bien, pasando a resolver el presente conflicto de competencia, se coincide con el dictamen de la Procuración General.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----En razón de los principios de economía procesal e inmediatez, y ser el que previno, la presente investigación ha de continuar en la II Circunscripción Judicial (cf.SJRNCO: “ARGIBAY”, A.I. 13/12).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Tal criterio ha sido adoptado en anteriores precedentes de este Tribunal, que consideró la conveniencia de asignar tal competencia al Juez que ya previno, quien cuenta o puede acceder al mayor cúmulo de evidencias en esta etapa de la investigación. (cf.. AU. 3/01 "S., H. M. S/DCIA. S/COMPETENCIA").- - - - - - - -
-----También se ha expresado que “En la causa aún no se ha establecido si la causa de muerte denunciada obedeció a una presunta mala praxis y en tal caso quién sería el responsable, ni el lugar dónde el supuesto delito se habría cometido. Por lo expuesto, considero aplicable a la cuestión planteada, la regla subsidiaria del art. 30 del CPP, siendo competente el Tribunal que previno en la causa” (cf. Au.Inter. 59/07 “F. R., M. O. A”).-
-----Por lo expuesto corresponderá asignar la competencia para continuar entendiendo en los presentes obrados al Juzgado de Instrucción N° 4 de en la ciudad de General Roca.- MI VOTO.- - -
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:- - - - - - - - - - -
-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante. ASI VOTO.- - - -
El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - --
-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.). MI VOTO.- - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Asignar la competencia para continuar entendiendo en los presentes obrados al Juzgado de Instrucción N° 4 de la ciudad de General Roca, conforme las razones dadas en los considerandos.- -
Segundo: Regístrese, notifíquese al Juzgado de Instrucción N° 4 de la ciudad de Cipolletti, con remisión de copia de la presente y oportunamente remítanse las actuaciones al Juzgado de Instrucción Nº 4 de General Roca, a sus efectos.- - - - - - - - -
Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M.BAROTTO JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro