Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25881/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-10

Carátula: CASTILLO VANCK EDMUNDO S/ RECURSO DE REVISION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 10 de octubre de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASTILLO VANCK, EDMUNDO S/ RECURSO DE REVISION”, Expte. 25881/12, puestas a despacho para resolver; y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -

-----A fs. 9/10 el condenado en autos, Edmundo Castillo Vanck interpone recurso de revisión “in pauperis”, mejorado posteriormente por la Defensora Oficial, Dra. Verónica Rodriguez (fs. 25/29), contra la sentencia de la Cámara Criminal Segunda de Cipolletti, de fecha 17/02/11 que condena a su asistido a la pena de trece años de prisión como autor responsable del delito de abuso sexual de un menor con acceso carnal continuado y agravado por ser el encargado de la guarda (fs. 188/207 Expte. CR-032/10, I cuerpo).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----La Defensa pretende encuadrar su recurso de revisión en el inciso cuarto del art. 449 del CPP (nuevos elementos de prueba), al entender que no puede dejar de confrontarse con las serias acusación formuladas por la menor víctima quien con posterioridad a la condena decidió quitarse la vida, dejando una serie de notas que de manera alguna hacen referencia a los abusos denunciados. Sostiene que de las notas y cartas dejadas por la menor al momento de quitarse la vida, permiten advertir que no hacen mención alguna a los abusos que denunció haber sufrido por parte de Castillo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agrega que el Tribunal efectuó una valoración fragmentaria y aislada de la prueba y que las notas incorporadas ponen en crisis la certeza del fallo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.84/87 el Fiscal General Subrogante, Dr. Juan Ramón PERALTA, sostiene que en relación al acuse de arbitrariedad de la valoración de la prueba efectuada por los Tribunales intervinientes (Cámara 2da Criminal de Cipolletti y el STJ), cabe descartarlo de plano en función de que no constituye ninguna de las causales de revisión previstas en el código de rito para habilitar la instancia. En tal sentido, comparte lo sostenido por el STJ (Sent. Nº 04/12) en cuanto este recurso no constituye una nueva instancia ordinaria de revisión, sino más bien una nueva etapa de carácter extraordinaria y restrictiva.- - - - - - - - --

-----Agrega que no se advierte que el caso planteado en el recurso constituya uno de los supuestos previstos en el art. 449º y 448º del CPP, sino que tan solo se trata de pretender sostener un argumento jurídico que no se condice con las causales excepcionales del Código adjetivo que habilitan esta instancia.

-----Señala que aún en el caso que la Defensa logre demostrar la existencia de nuevos elementos probatorios que puedan tener alguna vinculación indirecta con la causa de autos y con el condenado, no se logra demostrar con ellos que el hecho ilícito no existió o que el condenado no lo cometió. - - - - - - - - - --

-----A su entender, nada textual se aduce sobre el hecho del abuso del cual fue víctima la menor, y por ende nada puede implicar una nueva prueba que acredite la inexistencia del hecho o que el condenado no fue su autor.- - - - - - - - - - - - - - --

-----El Sr. Fiscal General Subrogante señala que ni siquiera introduce la duda que refiere la Defensa en su escrito, sin perjuicio de sostenerse que no basta con ella, puesto que el nuevo elemento de prueba ingresado en la causa necesariamente debe generar la convicción certera de que el hecho no sucedió o que el condenado no fue su autor. - - - - - - - - - - - - - - - - -----Enfatiza que el recurso de revisión no es admisible, si la nueva prueba propuesta para abrirlo sólo puede engendrar dudas sobre uno de los aspectos cuestionados (Cf. Nuñez, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, p. 498 STJ, SE. 1/98, 19-02-98).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En definitiva, expresa que los nuevos elementos de prueba aludidos por la defensa no constituyen una causal que permitan modificar la responsabilidad penal por el hecho cometido, no surgiendo de la defensa argumentos que razonablemente conmuevan la sentencia de condena, resultando inadmisible lo peticionado por el condenado toda vez que carece de aptitud crítica para enervar cualquier intento recursivo.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a tratar el recurso intentado, se tiene presente en primer lugar, el carácter excepcional del recurso incoado. El objeto de dicho recurso, conforme el art. 450 C.P.P. debe tender siempre a demostrar la inexistencia del hecho, o que el condenado no lo cometió, o que falta totalmente la prueba en que se basó la condena. El recurso de revisión, de acuerdo a lo normado en el artículo 449 del Código procesal "procederá, en todo tiempo y a favor del condenado, contra las sentencias firmes, cuando: 1) Los hechos establecidos como fundamento de la condena fueren inconciliables con los fijados por otra sentencia penal irrevocable. 2) La sentencia impugnada se hubiere fundado en prueba documental o testifical cuya falsedad se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable. 3) La sentencia condenatoria hubiera sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito, cuya existencia se hubiese declarado en fallo posterior irrevocable. 4) Después de la condena sobrevengan o se descubran nuevos hechos o elementos de prueba que, solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió, o que el hecho cometido encuadra en una norma penal más favorable. 5) corresponda aplicar retroactivamente una ley penal más benigna que la aplicada en la sentencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A la luz de estas prescripciones no se advierte que en el caso estemos ante uno de los supuestos previstos en el art. 449 y 448 del Código ritual, por lo que corresponde rechazar el recurso de revisión intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Tal como lo indica el Fiscal General, cabe recordar que, como tiene dicho este Cuerpo, “...el recurso de revisión es una acción impugnativa destinada a modificar una sentencia firme en razón de la alteración de las circunstancias de hecho o de derecho que llevaron a su dictado. Al decir de Navarro y Daray (“Código Procesal Penal de la Nación”, T. II, pág. 244), “es un remedio excepcional o extraordinario, que se dirige contra la cosa juzgada sustantiva... y que supone la verificación de alguna circunstancia nueva -hecho, sentencia o ley-, que permita la revisión. Tiene, se ha afirmado, un fin jurídico práctico, que es el de reparar una injusticia material, verdadera o supuesta (C.N.C.P., Sala I, J.P.B.A. 87-89-141) y no el de corregir errores judiciales de apreciación de la prueba”. A ello puede agregarse que, debido a su carácter extraordinario, todo lo concerniente al recurso de revisión es de interpretación restrictiva. Ello en tanto la revisión no constituye una nueva instancia, sino un remedio instituido con el fin de reparar errores judiciales humanamente posibles o bien aplicar retroactivamente una ley penal más benigna” (in re “HUIRCAN ULLOA”, Se. N° 62/02, entre otras).- - - - - - - - - - - - - - -

-----En el caso se advierte, tal como lo señala el dictamen precedente, que no se dan fundamentos concretos para poder analizar el encuadramiento en alguno de los supuestos previstos por el art. 449 del CPP., lo cual obsta la viabilidad del planteo. Tan solo se trata de un nuevo intento de lograr el examen del fallo condenatorio respectivo, sin que por lo demás acompañe constancia que acredite tal situación.- - - - - - - - --

-----Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de revisión interpuesto por la Defensa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

------MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Sergio M.BAROTTO, dijo:- - - - - - - - - - -

-----Adhiero al voto del señor Juez preopinante.- - - - - - - - -

-----ASI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijo:- - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art.39 L.O.).- - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de revisión interpuesto “in pauperis” por Edmundo CASTILLO VANCK, fundamentado por la Defensora Oficial, Dra. Verónica Rodriguez (fs. 25/29), conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos.- - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese, remítase copia de la presente a la Cámara Criminal Segunda de la IV Circunscripción Judicial con sede de funciones en la ciudad de cipolletti y, oportunamente,

archívese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M.BAROTTO JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro