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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36683
Fecha: 2005-05-10
Carátula: CORVALAN Leonardo L. en: S.G. y O. s/inc. S/ Incidente (Transf.autom.)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 10 de mayo de 2005.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "CORVALAN LEONARDO L. en SANTOS GENCHI y EXPLOTACIONES RURALES INACAYAL s/ QUIEBRA s/ EXTENSION Q. s/ INCIDENTE (TRANSFERENCIA AUT.)" (Expte. Nº 36.683-III-04).-
A fs.20 se presenta el Sr. Leonardo Lindor Corvalan por derecho propio con patrocinio letrado y manifiesta que atento la documentación que acompaña, es propietario por boleto de compraventa de un automotor Fiat Uno, modelo 1995, dominio ALL-509, cuyo titular registral es el Sr. Juan Carlos Genchi.-
Que luego de sucesivas transferencias del automotor lo adquiere y cuando intenta lograr la inscripción a su favor, se encuentra con la registración de una inhibición general de bienes contra el titular registral que impide ese objetivo, por lo que solicita se levante dicha medida a fin de poder obtener la inscripción del bien a su nombre.-
A fs.24 se expide la sindicatura en el sentido que no tener objeciones que realizar para que se levante la inhibición al Sr. Juan Carlos Genchi al solo efecto de que se perfeccione la transferencia del automovil Fiat modelo UNO SCR-5P, tipo Sedán, motor marca Fiat Nº 159A30388260979, chasis marca Fiat Nº 8AS146000S5206098 año 1995.-
Tal postura la asume luego de merituar los antecedentes que advierten que no se afecta el patrimonio concursal, en base a la documental acompañada y especificamente a la denuncia de venta formulada por el fallido.-
A fs. 28 se notifica al Sr. Juan Carlos Genchi, a fs. 31 se dictan autos para resolver.-
Cabe destacar en primer lugar que el trámite de extensión de quiebra ha quedado firme por resolución de la Cámara de Apelaciones, pese a lo cual ha sido citado debidamente el titular registral.-
Atento la documentación adjuntada por el incidentista y el dictamen de sindicatura corresponde hacer lugar a lo solicitado, puesto que en base a los antecedentes incorporados a la causa, especialmente la constancia de la fecha de la denuncia de venta formulada por el titular registral, no se encuentra comprometido el patrimonio concursal.-
Conforme lo expuesto líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor a fin de que proceda a levantar la inhibición que pesa sobre el Sr. Juan Carlos Genchi al solo efecto de inscribir el rodado Fiat Uno dominio ALL-509 a nombre del Sr. Leonardo Lindor Corvalán.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por el art. 116 y 119 y cc. de la LCQ.-
RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. LEONARDO LINDOR CORVALAN por no verse comprometido el patrimonio concursal y en su consecuencia ordenar librar oficio al Registro de la Propiedad Automotor a fin de que proceda a levantar la inhibición que pesa sobre el Sr. Juan Carlos Genchi al solo efecto de inscribir el rodado Fiat modelo UNO SCR-5P, tipo Sedán, motor marca Fiat Nº 159A30388260979, chasis marca Fiat Nº 8AS146000S5206098 año 1995.- dominio ALL-509 a nombre del Sr. Leonardo Lindor Corvalan.-
Costas al incidentista.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Bárbara Sanchez Pulgar en $250.- Adriana Rodriguez Carriquiriborde en $75.- y la Cra. Susana Daniele en $125.- ( arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se fija en $6,25.- la contribución al Consejo Profesional de Ciencias Económicas por los aportes correspondientes a los honorarios regulados a la Cra. Daniele.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro