Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0807/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-10

Carátula: GALAN HORACIO DANIEL C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S- DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: MONITORIA EJEC. SENT. -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, octubre de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GALAN HORACIO DANIEL C/ HSBC BANK ARGENTINA S.A. S- DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ EJECUCION DE SENTENCIA" (Expte. 0807/2012) y

CONSIDERANDO:

I.- Que se presentan el actor y los Dres. Alejandro Ricardo Buckland y José Antonio Sánchez e inician la ejecución de sentencia.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título quese agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los fondos que posea en garantía la parte demandada HSBC BANK ARGENTINA S.A., en el Banco Central de la República Argentina, hasta cubrir las sumas de $ 83.232,35 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 8.120 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio. A los fines de la toma de razón, líbrese oficio a dicho banco con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A.- Sucursal Viedma-, a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por ello;

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de HSBC BANK ARGENTINA S.A., condenándolo a pagar la suma total de $ 73.820 discriminados de la siguiente manera: al sr. HORACIO DANIEL GALAN la suma de $ 59.972 en concepto de capital e intereses a la tasa activa hasta el 30/09/12 ($ 58.126) y gastos causídicos (1.846) y a los Dres. ALEJANDRO RICARDO BUCKLAND y JOSE ANTONIO SANCHEZ, en forma conjunta, la suma de $ 13.848 en concepto de honorarios regulados en Iº y IIº Instancia e intereses a la tasa activa hasta el 30/09/12 ($ 10.990), aporte a la Caja Forense ($ 550) e I.V.A. ($ 2.308) e igual tasa hasta su efectivo pago. Con más la suma de $ 7.382 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Libra el oficio ordenado precedentemente a la institución bancaria correspondiente.-

4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular los honorarios profesionales de los Dres. ALEJANDRO RICARDO BUCKLAND y JOSE ANTONIO SANCHEZ, en forma conjunta en la suma de $ 2.030. (MB: $ 73.820,35; coef. 1/3 del 11 % reducido en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 20 y 50 LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

7º) Notifíquese del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

8º) Regístrese y protocolícese la presente.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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