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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37373
Fecha: 2006-03-30
Carátula: COPERATIVA CREDILALLEN LTDA. C/ CHOIMAN Jorge S/ Ejecución de Sentencia
Descripción: inicio
General Roca, 30 de Marzo de 2006.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Trábese embargo sobre el bien denunciado, por las suma de $726,69.- en concepto de capital, con más la suma de $ 300.-que se calculan para costas.-
Para su cumplimiento librese oficio a la empleadora, Sr. Pennesi Roberto de Allen, haciéndole saber que deberá descontar dichas sumas en el porcentaje de ley de los haberes que tenga que percibir el ejecutado y depositarlos en la cuenta de autos, a la orden del Tribunal en el Banco Patagonia S.A., sucursal General roca.-
Oportunamente notifìquese al demandado.-
Tengase presente la persona facultada para su diligenciamiento.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa en relación a tereceros, a la publicación de sus datos personales por internet. (Conf. Acord.112/03 de STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro