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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 29645III
Fecha: 2006-03-30
Carátula: ARAYA Daniel A. y O. en: LAS DOS S.S. sa s/ conc. S/ Revision
Descripción: Ordena embargo
//neral Roca, 30 de MARZO de 2006.-
Téngase presente lo manifestado y el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese nuevo oficio al locatario del inmueble (TIENDA NICOL y MAGISTEL de Villa Regina) a fin de que retenga de los alquileres a abonar a la firma LAS DOS SS hasta cubrir las sumas de $ 17.286,08 en concepto de capital con más la de $ 6.900.- calculados para intereses y costas. Dichas sumas deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Oportunamente notifíquese al demandado del embargo ordenado.-
Se deja constancia que el monto de embargo surge de la planilla aprobada a fs. 1449 vta. menos los retiros ya efectuados por el Sr. RAMON MIGUEL.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro