Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 25994/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-09

Carátula: TURBINE POWER CO. S.A. C/ PCIA. DE RIO NEGRO S CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Descripción: Aut.Inter.

///MA, 9 de octubre de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “TURBINE POWER CO. S.A. C/ PCIA. DE RÍO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION" (Expte.N°25994/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs.904 en el punto II) contra la Sentencia Nº 18 obrante a fs.875/894 y en relación respecto de los honorarios regulados, por el Apoderado de la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - -

-----Impuesto del contenido de la causa el señor Juez de este Superior Tribunal doctor Enrique J.Mansilla, a fs. 993 se excuso de intervenir en autos , fundando su apartamiento en los términos del art. 17, inc. 7º del CPCyC., por haber intervenido como apoderado de la parte actora en las presentes actuaciones.- - - -

-----Seguidamente el señor Juez doctor Sergio M.Barotto a fs.995 también se excusa, en razón, dice:"he ejercido oportunamente la representación legal de la "Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur- PROCONSUMER" y, a raíz de dicha actuación profesional, tengo honorarios regulados a mi favor y también "en expectativa", de los cuales resulta obligada de pago la aquí actora". Por lo que considera estar incurso en las causales de excusación determinadas por los incisos 4 y 7 del CPCyC., y entonces, de acuerdo a lo normado por el art. 30, párrafo primero, segunda línea del mismo Código, y se excusa de intervenir en los presentes actuados, en tanto existen evidentes "motivos graves de decoro" que me impiden actuar como Juez en la especie.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs..1016, a los fines de resolver las excusaciones formuladas por los señores Jueces titulares, se convoca a integrar el Superior Tribunal de Justicia a los señores jueces de Cámara doctores Roberto H.Maturana y Gustavo A.Azpeitia (art.22 inc.a, ap.2 L.O.)., y habiendo aceptado los mismos el cargo y notificadas las partes a fs.1021 se llamó a autos para resolver la cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe señalar en primer lugar, que si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud. Así se ha dicho que: “La interpretación de la “abstención” a que se refiere el art. 30 del C.P.C. no debe ponderarse con estrictez. Para justificar la excusación no se requiere explicar detalladamente los hechos que la motivan, sino que es suficiente la mera invocación de la norma aplicable y mencionar encontrarse comprendido dentro de las causales que la justifican.” (conf. Morello, C. Proc. en lo Civil y Comercial..., T. II-A, pág.543).- - - - - - - - - - - - - - - - -----Aludiendo siempre a la menor restrictividad con que es dable analizar la procedencia de las excusaciones, sostiene la jurisprudencia que: “En materia del derecho de abstención de los jueces, la ley adopta una fórmula flexible que, con remisión a las motivaciones subjetivas del Juez, tiende a respetar todo escrúpulo serio que éste manifieste en orden a una posible sospecha sobre la objetividad de su actuación.” (Cám. Nac. Civ. Sala A, abril 14-997- “Conflitti, Mario C. c/ Almada Massey”, L.L. 1997-D-29; 1997-2-973).- - - - - - - - - - - - - - - - -----Al respecto sostienen Fenocchietto-Arazi que: “A semejanza de la recusación también la excusación persigue la independencia de los magistrados en el ejercicio de su función, mediante la necesaria imparcialidad para instruir y decidir los asuntos llevados a su conocimiento. De esta manera el Juez que se considere inhábil subjetivamente para entender en una causa, tiene la facultad-deber de excusarse” (Cód. Proc. Civ. y Com. de la Nación, T. I, pág. 123, ed. 1993).- - - - - - - - - - - - -----La razón de ser del instituto estriba en el objetivo de asegurar una recta administración de justicia y una conducta imparcial e independiente de los magistrados, obligados a actuar objetivamente y con neutralidad, así como hacer insospechables sus decisiones. En orden a ello, la ley faculta y exige a los jueces inhibirse de entender en un proceso si se configura uno de los presupuestos previstos en el art. 17 del CPCyC., o bien si existe otra causa, fundada en motivos graves de decoro o delicadeza (art. 30 del cód. cit.).- - - - - - - - - - - - - - - -----En el caso de autos los magistrados que se excusa no sólo ha encuadrado normativamente su excusación, sino que ha vertido en forma explícita los motivos en que la fundamenta, por lo que en orden a asegurar la garantía de imparcialidad de que deben estar imbuídas las decisiones jurisdiccionales y hallándose cumplidos los recaudos requeridos por el ordenamiento adjetivo, corresponde su aceptación y mantener constituido el Tribunal con los suscriptos como Jueces Subrogantes.- - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Aceptar las excusaciones formuladas a fs. 993 y a fs.995 de autos por los señores Jueces de este Superior Tribunal, doctores Enrique J.Mansilla y Sergio M.Barotto, fundada en los términos del art. 17, inc. 7º del CPCyC. y del art. 30 “in fine” del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Mantener constituido el Tribunal con los suscriptos como Jueces Subrogantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Tercero: Regístrese, notifíquese la nueva integración del Tribunal que va a entender (art. 135, inc. 14º del CPCyC.) y oportunamente archívese.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -

Fdo.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ROBERTO H.MATURANA JUEZ SUBROGANTE GUSTAVO A.AZPEITIA JUEZ SUBROGANTE ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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