include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16656-264-12
N° Receptoría: S-3BA-55-C2012
Fecha: 2012-10-09
Carátula: BERG, NELI FERMINA / SANATORIO DEL SOL S.A. Y OTRO- ORDINARIO. DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ INCIDENTE DE APELACION
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16656-264-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario:
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 4 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BERG, NELI FERMINA C/ SANATORIO DEL SOL S.A Y OTRO -ORDINARIO. DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 16656-264-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 25vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Teniendo en cuenta que la resolución del 18 de mayo en cuanto tuvo por confesa a la parte actora, fue modificada por la posterior del 10 de julio, decidiendo el juez de grado : "tener por injustificada la incomparencia de la actora a la audiencia fijada a fs. 280, Oportunamente, estese a lo dispuesto por el art. 417 del Cód. Proceal...", puede advertirse claramente que no causa gravamen irreparable que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva , de modo que no corresponde su tratamiento en esta instancia a tenor de lo dispuesto por el art. 242 del CPCC.-
En efecto, es en la oportunidad de la sentencia definitiva cuando lo decidio por el juez podrá o no tener trascendencia jurídica, según resulte del confronte con las demás pruebas arrimadas a la causa y del derecho aplicable.-
Allí podrá el juez, decidir la cuestión de fondo en uno u otro sentido, sinque lo resuelto ahora cause estado para dirimir la contienda.-
En virtud de lo expuesto propongo declarar mal concedido el recurso y devolver las actuaciones a primera instancia.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Declarar mal concedido el recurso de fs. 12/16 y devolver las actuaciones a primera instancia.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro