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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0013/2011
Fecha: 2012-10-05
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ERVIN MARIA RENE S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: DESALOJO - ORDENA MANDAMIENTO CON RECAUDOS -2012
EXPTE. Nº 0013/2011
CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ERVIN MARIA RENE S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Viedma, octubre de 2012.-
Agréguese.-
Advirtiéndose en este estado que no se ha dispuesto el libramiento de mandamiento alguno a los fines dispuestos en la sentencia dictada en autos, corresponde dejarlo sin efecto.-
Atento lo que surge de las constancias de autos y no habiendo la demandada dado cumplimiento con la restitución del inmueble conforme lo resuelto en el punto I de la sentencia dictada en autos, dispónese su lanzamiento, bajo apercibimiento de desobediencia judicial y de girar las actuaciones a la justicia penal. A cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento que será diligenciado por el sr. Oficial de Justicia de San Antonio Oeste.-
Asimismo, sin perjuicio de lo aquí dispuesto y a los fines de dar cumplimiento con las directivas de la Observación General Nº 7 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales (CDESC) (conf. args. "BJC s/denuncia usurpación s/casación" Expte Nº 25052/11 STJ) con el objeto de evitar perjuicios mayores que excedan la protección de los derechos que se pretenden asegurar autorízase al sr. Oficial de Justicia de San Antonio Oeste a solicitar el acompañamiento de la policía local, quien deberá resguardar a los intervinientes en el acto y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser menester. A tal fin ofíciese.-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro