Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0570/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-05

Carátula: ETCHEGOYEN ALFREDO OMAR S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: CERTIFICA SUCESION - no ha lugar revoc. - des. adm. provisoria

EXPTE. N° 0570/2012.-

CARATULA: ETCHEGOYEN ALFREDO OMAR S/ SUCESION AB INTESTATO

Viedma, octubre de 2.012.-

Agréguese la documentación acompañada. Atento lo peticionado y el estado de las presentes actuaciones, certifique la Actuaria sobre el vencimiento del término de la publicación de edictos y su resultado. Fecho vuelvan.-

Rosana Calvetti

Juez

Señora Juez:

Certifico que el término de la publicación de edictos se encuentra vencido y que se han presentado en autos como herederas del causante: su hija Rossana Elizabeth Etchegoyen y su cónyuge Mirta Isabel Carbone quienes acreditan su vocación hereditaria con la partida de matrimonio y nacimiento obrantes a fs. 4 y 3, respectivamente.. Conste.-

Secretaría, octubre de 2.012.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

Viedma, octubre de 2.012.-

Atento la certificación que antecede y el pedido de declaratoria de herederos, córrase vista a la Fiscalía de Estado y Ministerio Público Fiscal.-

Al escrito de fs. 39/41:

Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por la parte recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 24, atento que no se ha dictado declaratoria de herederos, que el bien en cuestión es de carácter ganancial conforme surge del informe acompañado y que en su caso son gestiones que puede realizar un administrador judicial conforme las facultades que preveé el código de rito, por todo ello a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia atacada.-

En consecuencia y teniendo en cuenta el estado de autos, desígnase Administradora Judicial provisoria de acuerdo a lo previsto en el art. 692 del CPCC, a la cónyuge supérstite sra. Mirta Isabel Carbone, quién deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria (art. 710 del C.Pr.). La misma deberá llevar su cometido conforme las facultades y obligaciones previstas en los arts. 712 y 713 del C.Pr.. Oportunamente expídase testimonio.-

Rosana Calvetti

Juez

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