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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16672-268-12
Fecha: 2012-10-05
Carátula: SAEZ, ADOLFO OMAR / KRAJCIRIK, VICTOR FELIX Y OTRO S/ USUCAPION
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16672-268-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SAEZ, ADOLFO OMAR C/ KRAJCIRIK, VICTOR FELIX Y OTRO S/ USUCAPION (Ordinario)", expte. nro. 16672-268-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 457vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que, por estimar bajos sus honorarios, dedujera el Dr. Rodrigo García Spitzer a fs. 430/431.-
Recurriendo a las pautas contenidas en el art. 6º de la ley arancelaria, de manera especial, al resultado obtenido; el beneficio que hubo significado para sus representados, tanto del punto de vista económico como moral y el mérito de la labor desarrollada por el profesional, entiendo que puede accederse parcialmente al recurso y determinarse los honorarios del referido profesional en la suma de $40.320, aplicando, sobre la base determinada en el pronunciamiento cuestionado, un porcentual del 18%.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 430/431.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 430/431, con el alcance señalado en los considerandos.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro