Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00465-054-12

N° Receptoría: C-3BA-9-CC2012

Fecha: 2012-10-05

Carátula: QUETRIHUE S.A. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00465-054-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario:

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "QUETRIHUE S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00465-054-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 95vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia en este proceso contencioso administrativo que promoviera “Quetrihue S.A.”, solicitando se declare la nulidad de la Resolución nº 1605 dictada por el Intendente Municipal de esta ciudad y se deje sin efecto la sanción clausura oportunamente dispuesta.-

Sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse al momento de tener que tomar una determinación definitiva, entiendo que puede darse por habilitada la instancia y franquearse el tránsito del administrado por este remedio que lo constituye el contencioso administrativo.-

En tal orden de ideas, la accionante hubo agotado las instancias previstas en el ordenamiento administrativo y hubo promovido el juicio dentro del término previsto en la ley nº 525.-

Por ello, de compartirse mi criterio, propongo se declare habilitada la instancia y por Secretaría se dicte la providencia de estilo.

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Tener por habilitada la instancia contencioso administrativa, disponiendo que por Secretaría se dicte la providencia de estilo.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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