Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14825-036-08

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-05

Carátula: MORENO BESA LUIS GERMAN / LOPEZ RAUL EDUARDO Y OTRA S/ ORDINARIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14825-036-08

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MORENO BESA, LUIS GERMÁN C/ LOPEZ, RAUL EDUARDO Y OTRA S/ ORDINARIO", expte. nro. 14825-036-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 192vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud de regulación que a fs. 190 hubo formalizado el Dr. Hugo Ansaldi.-

Si el letrado referido, limitóse a recurrir los honorarios que se habían determinado a favor del perito calígrafo, a quien representaba, por entenderlos bajos -véase fs. 148- es evidente que ninguna actuación hubo tenido en segunda instancia, por lo cual no corresponde regulación alguna a su favor, sin perjuicio de que se le reconozcan las tareas llevadas a cabo para obtener la regulación que hubo favorecido a su representado, tal como se hiciera mediante el decisorio de fs. 186 y vta.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo desestimar la solicitud que nos ocupa.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Desestimar la solicitud que nos ocupa.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro