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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0379/2005
Fecha: 2006-03-29
Carátula: VARELA EDUARDO OSCAR S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)
Descripción: SENTENCIA
Viedma, marzo de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "VARELA EDUARDO OSCAR s/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 L.C.Q.)", Expte. Nº 0379/2005, traídos a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 4/5 se presentó el sr. Eduardo Oscar Varela, por medio de apoderado, e inició incidente de pronto pago de su crédito laboral por la suma de $ 67.426,90 en concepto de capital e intereses a tasa mix al día 31/03/2005, conforme lo que fuera resuelto por el Tribunal de Trabajo en los autos caratulados "Varela, Eduardo Oscar c/ La Costa S.R.L s/ Reclamo", Expte. n° 249/02. Fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2) Que corrido el correspondiente traslado, a fs. 17 se presentó el Sr. Síndico y manifestó que se debe hacer lugar a lo solicitado por la suma de $ 67.426,90, suma comprensiva del capital adeudado con más los intereses correspondientes.-
3) Que de acuerdo a ello se debe señalar que el pronto pago es una tutela especial destinada a que los acreedores laborales no se vean forzados a esperar el trámite completo del concurso preventivo para cobrar sus créditos, consagrándoles un régimen de prelación temporal de cobro para la percepción de dichos créditos.-
Dicho instituto está normado en el art. 16 de la L.C.Q., incluyéndose las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, que gocen de privilegio general o especial, no procediendo cuando los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o en los que resulten controvertidos o existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado.-
4) Que así la cuestión, en el caso de autos, se debe evaluar que el crédito reclamado encuentra sustento en la sentencia condenatoria dictada en el expediente ya citado en el considerando 1), donde se le ordenó a la concursada, el pago de la indemnización por antigüedad, sustitutiva de la falta de preaviso, la integración del mes de despido, los haberes y S.A.C. adeudados, las vacaciones, las horas extras y la indemnización ley 23.551 (art. 52), por la suma de $ 61.008,78.-
Por otra parte, es de destacar que el crédito respecto del cual se solicita el pronto pago es de naturaleza laboral (alimentaria), no resulta controvertido y goza de privilegio especial (art. 241 inc. 2 y 246 de la L.C.Q. y art. 245 de la L.C.T.), por el cual corresponde hacer lugar al pedido del sr. Eduardo Oscar Varela y ordenar a La Costa S.R.L. que en el plazo de 10 días cumpla con el pronto pago de la suma de $ 67.425, en concepto de capital, con más los intereses al 21/03/2005, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q., sin costas (art. 68 C. Pr.).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la pretensión de pronto pago interpuesta por el sr. Eduardo Oscar Varela a fs. 4/5 ordenándole a La Costa S.R.L. que en el plazo de 10 días cumpla con el pago de la suma de $ 67.425 calculado al 21/03/05, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q, sin costas.-
II.- Regístrese, protocolícese y Notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro