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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0665/2005
Fecha: 2006-03-29
Carátula: NAHUELGUER CARLOS EZEQUIEL C/ NARCISO MARIA ALICIA S/ SUMARIO
Descripción: INIC.SUMARIO
EXPTE. N° 0665/2005
CARATULA: NAHUELGUER CARLOS EZEQUIEL C/ NARCISO MARIA ALICIA S/ SUMARIO
Viedma, marzo de 2.006.-
Tiénese presente.-
Por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella a la demandada por el término de diez (10) días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro