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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0016/2006
Fecha: 2006-03-29
Carátula: GLAVE GUSTAVO FABIAN S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)
Descripción: SENTENCIA
Viedma, marzo de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "GLAVE GUSTAVO FABIAN s/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 L.C.Q.)", Expte. Nº 0016/2006, traídos a despacho para resolver.-
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 17/18 se presentó el sr. Gustavo Fabián Glave, por medio de apoderado, e inició incidente de pronto pago de su crédito laboral por la suma de $ 22.045,42 en concepto de capital e intereses a tasa mix al día 31/03/2005, conforme lo que fuera resuelto por el Tribunal de Trabajo en los autos caratulados "Glave, Gustavo Fabián c/ La Costa S.R.L y otros s/ Reclamo", Expte. n° 254/02 y "Glave, Gustavo Fabián c/ La Costa S.R.L s/ incidente de ejecución de sentencia", Expte. n° 41/05. Fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2) Que corrido el correspondiente traslado, a fs. 23 se presentó el Sr. Síndico y manifestó que se debe hacer lugar a lo solicitado por la suma de $ 22.045,42, suma comprensiva del capital adeudado con más los intereses correspondientes.-
3) Que de acuerdo a ello se debe señalar que el pronto pago es una tutela especial destinada a que los acreedores laborales no se vean forzados a esperar el trámite completo del concurso preventivo para cobrar sus créditos, consagrándoles un régimen de prelación temporal de cobro para la percepción de dichos créditos.-
Dicho instituto está normado en el art. 16 de la L.C.Q., incluyéndose las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y las previstas en los artículos 245 a 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, que gocen de privilegio general o especial, no procediendo cuando los créditos no surjan de la documentación legal y contable del empleador, o en los que resulten controvertidos o existan dudas sobre su origen o legitimidad o sospecha de connivencia dolosa entre el trabajador y el concursado.-
4) Que así la cuestión, en el caso de autos, se debe evaluar que el crédito reclamado encuentra sustento en la sentencia dictada en el expediente nº 254/02, ya citado en el considerando 1), donde se ordenó a la concursada el pago de la indemnización por antigüedad, sustitutiva de la falta de preaviso, la integración del mes de despido, los haberes adeudados y las horas extras reclamadas, por la suma de $ 19.947.-
Por otra parte, es de destacar que el crédito respecto del cual se solicita el pronto pago es de naturaleza laboral (alimentaria), no resulta controvertido y goza de privilegio especial (art. 241 inc. 2 y 246 de la L.C.Q. y art. 245 de la L.C.T.), por el cual corresponde hacer lugar al pedido del sr. Gustavo Fabián Glave y ordenar a La Costa S.R.L. que en el plazo de 10 días cumpla con el pronto pago de la suma de $ 22.045, en concepto de capital, con más los intereses al 21/03/2005, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q., sin costas (art. 68 C. Pr.).-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a la pretensión de pronto pago interpuesta por el sr. Gustavo Fabián Glave a fs. 17/18 ordenándole a La Costa S.R.L. que en el plazo de 10 días cumpla con el pago de la suma de $ 22.045 calculado al 21/03/05, conforme las previsiones del art. 16 L.C.Q, sin costas.-
II.- Regístrese, protocolícese y Notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro