Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41527

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-05

Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ LONCOMAN Silvio Alberto S/ ORDINARIO

Descripción: rebeldía

General Roca, de octubre de 2012s.-

Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la Actuaria en ese acto, que el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho se encuentra vencido, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenia y en mérito a lo solicitado, haciendose efectivo el apercibimiento que dispone el art. 59 del C.P.C.y C. declárase rebede en el juicio al demandado Silvio Aberto Loncoman.- Notifiquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-

Atento al estado de autos y que el embargo no es preventivo sino ejecutorio por la naturaleza del mismo, a lo solicitado no ha lugar.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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