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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41527
Fecha: 2012-10-05
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ LONCOMAN Silvio Alberto S/ ORDINARIO
Descripción: rebeldía
General Roca, de octubre de 2012s.-
Conforme con lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada e informando la Actuaria en ese acto, que el término acordado al accionado para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho se encuentra vencido, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenia y en mérito a lo solicitado, haciendose efectivo el apercibimiento que dispone el art. 59 del C.P.C.y C. declárase rebede en el juicio al demandado Silvio Aberto Loncoman.- Notifiquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.-
Atento al estado de autos y que el embargo no es preventivo sino ejecutorio por la naturaleza del mismo, a lo solicitado no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro