Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 28595III

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-05

Carátula: HERNANDEZ Oscar Rubén Nicolás C/ HERNANDEZ Oscar Carmelo S/ ALIMENTOS

Descripción: resolucion

//neral Roca, 05 de OCTUBRE de 2012.=

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "HERNANDEZ OSCAR RUBEN NICOLAS C/HERNANDEZ OSCAR CARMELO S/ALIMENTOS" (Expte. 28.595-III-95)-

A fs. 206 se presenta el Sr.Oscar Carmelo Hernández por derecho propio con patrocinio letrado, y solicita la cesación de la cuota alimentaria fijada a favor de su hijo Oscar Rubén Nicolás Hernández, por cumplir el mismo veintiún años el día 07 de junio del corriente año, por lo cual solicita se oficie al Ministerio de Salud de la Pcia. de Río Negro para su toma de razón.

A fs. 214 obra notificación a la contraria.-

De la partida de nacimiento obrante a fs.2, se constata que su hijo ha llegado a la mayoría de edad -art.128 C.C-, y además ha cumplido 21 años, edad tope fijada por el art. 265 último apartado del C.C. para que rija la obligación alimentaria, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el actor. Es de señalar que al contar el alimentado con veintiún años cesa la obligación alimentaria en los términos de la norma citada, por lo que se impone disponer su cesación, la que será efectiva desde su notificación. .-

Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por los arts.128, 265, 306 inc.3, y cc. del C.C. (texto ley 26.579), y 650 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado por el OSCAR CARMELO HERNANDEZ DNI 10.913.193 y en consecuencia ordenar la cesación de la obligación de aportar la cuota alimentaria que abonaba a favor de su hijo OSCAR RUBEN NICOLAS HERNANDEZ, DNI 35.595.921. Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO a fin de que proceda a levantar el embargo trabado sobre los haberes que percibe el alimentante en concepto de cuota alimentaria respecto del hijo mencionado.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 05 de OCTUBRE de 2012.=

Proveyendo lo peticionado en el escrito de fs. 217, punto 2, estése a la resolución de fs. 218, su notificación y la firmeza de la misma.

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Poder Judicial de Río Negro