Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38553

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-05

Carátula: CUMILLAN Maria ó MORALES Maria S/ PROCESO SUCESORIO (Ex 521-XVI-08)

Descripción: DECLARATORIA

//neral Roca, 05 de OCTUBRE de 2012.=

Atento la información sumaria de fs. 21/2, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, estableciéndose que el último domicilio real de la causante fue en ésta ciudad de General Roca (Río Negro).

Asimismo atento a que desde fs. 10 la Dra. Baldoni se presenta como gestora ratifíquese la gestión procesal en el término de dos días, bajo apercibimiento del art. 48 del CPC.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

//neral Roca, 05 de OCTUBRE de 2012.=

VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados "CUMILLAN MARIA ó MORALES MARIA S/SUCESION" (Expte. Nro. 38553-III-08).-

CONSIDERANDO: Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de María Cumillán ó Maria Morales, ocurrido el 02 de julio de 2002 en Bariloche (Río Negro), certificado a fs.2.

A fs. 32 se aprueba la información sumaria de fs. 21/2 estableciéndose que María Cumillán y/o María Morales son una misma y única persona y a fs. 76, se aprueba que el último domicilio de la causante fue en ésta ciudad de General Roca (RN).

La causante se encontraba unida en matrimonio con Vicente Segundo Saez, por acto celebrado el 06 de junio de 1950 en Cinco Saltos (Río Negro), certificado a fs. 3.-

Obra por cuerda los autos Saez Vicente Segundo S/Ausencia con Presunción de fallecimiento" (Expte. 38.552-III-08), los que no se encuentran concluídos.

Es hijo de la causante y de Vicente Segundo Saez:

Modesto Saez: el 15 de junio de 1934 en Las Lajas, Dpto. Picunches de Neuquén, certificado a fs. 29.-

A fs. 39 se declara abierta la sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-

A fs. 41 y 44 obran oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento con lo que se acredita que a nombre de la causante no se han iniciado juicios similares ni se ha registrado disposición testamentaria alguna.-

A fs. 67/72 obran publicaciones edictuales sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la actuaria, informando que no se han presentado más herederos ni interesados que los informados precedentemente.-

Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 y 3570 del Código Civil y arts. 699 y 700 del CPC,

RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MARIA CUMILLAN ó MARIA MORALES, le sucede en el carácter de único y universal heredero su hijo MODESTO SAEZ, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde al cónyuge supérstite VICENTE SEGUNDO SAEZ sobre los bienes gananciales y los propios si los hubiere.

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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