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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20245/05
Fecha: 2005-06-15
Carátula: DEL VALLE, ROSANA Y OTROS (PADRES DE ALUMNOS ESCUELA N° 128 DE GENERAL ROCA) S/ MANDAMUS
Descripción: Mandamus-céd.sol.inf..-
Expte. N° 20245/05-STJ-
///MA, 14 de junio de 2005.-
-----Por presentados, partes en el carácter invocado y por constituido domicilio legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por promovida acción de mandamus de en los términos del art. 44 de la Constitución Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por expresa instrucción del Tribunal, conforme el art.44 de la Const.Provincial, requiérase a la señora Presidente del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro un amplio informe sobre la cuestión planteada por los amparistas, el que deberá ser respondido en el plazo perentorio de cinco (5) días, asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantías de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza el instituto (C.S.J.N.,B.2571 XXXVIII del 5-12-04).- - - - - - - - - -----Notifíquese por cédula a la requerida, al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado de la Provincia de Río Negro.- - - - - -----A lo demás, oportunamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
EZEQUIEL LOZADA
SECRETARIO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro