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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0598/2011
Fecha: 2012-10-04
Carátula: LUCERO ORFILIO JACINTO C/ SERRA Y EQUIZA GLORIA NOEMI Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: ordena traslado de la demanda
EXPTE. N° 0598/2011
CARATULA: LUCERO ORFILIO JACINTO C/ SERRA Y EQUIZA GLORIA NOEMI Y OTROS S/ USUCAPION
Viedma, octubre de 2.012.-
Tiénese presente.-
Atento lo peticionado y constancias de la causa, de la demanda promovida conforme lo dispuesto a fs. 287 córrasele traslado a los demandados por el término de 25 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Asimismo, teniendo en cuenta la información sumaria producida y lo solicitado a fs. 288, cítese por edictos a María Dolores Vega Gutierrez y/o quienes se consideren con derechos sobre los bienes a usucapir individualizados a fs. 287 para que en el plazo de 10 días se presenten en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Ausentes para que lo represente. Publíquense edictos por 2 días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro