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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0782/2012
Fecha: 2012-10-04
Carátula: GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S-ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, octubre de 2012.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GONZALEZ VERDENELLI PABLO CESAR C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE S-ORDINARIO S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0782/2012) y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
Que habiéndose trabado embargo preventivo a fs. 34 y a fs. 41, conviértanse en ejecutorios .-
En su mérito y teniendo en cuenta la acumulación ordenada (Expte. nº 743/11 al Expte. nº 782/12), comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble el cambio de carátula y expediente con relación a los embargos decretados y comunicados mediante oficios nº 1928/10 y 2008/12, disponiéndose su ampliación hasta cubrir la suma de $ 21.879 en concepto de capital de sentencia incluidos los honorarios y descontados que fueran los montos de los embargos de fs. 34 y a fs. 41, con más la suma de $ 1.906 presupuestada para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. Ofíciese, haciéndose saber las personas autorizadas para correr con su diligenciamiento.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de PABLO CESAR GONZALEZ VERDENELLI, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 102.478 en concepto de honorarios reclamados. Con más la suma de $ 19.061 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Dres. MIGUEL A. GALINDO ROLDAN y RAFAEL N. AUGUGLIARO, en conjunto, en la suma de $ 2.818 (MB: $ 102.478; coef. 1/3 del 11% reducido en un 25% (Arts. 7, 9, 40, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
6º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
7º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
8º) Regístrese y protocolícese la presente.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro