Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0260/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-04

Carátula: FIMPEL GUSTAVO ENRIQUE C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

C E D U L A

Señor: BANCO SANTANDER RIO S.A. (Dres. José Antonio Sánchez - Alejandro Ricardo Buckland)

Domicilio: Avda. Villarino 450 Pta. Baja (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "FIMPEL GUSTAVO ENRIQUE C/BANCO SANTANDER RIO S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0260/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, octubre 02, de 2.012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta y condenar al Banco Santander Río S.A. a abonar al Sr. Gustavo Enrique Fimpel en el plazo de 10 días, la cantidad equivalente de pesos necesarios para adquirir la suma de U$S 50.000 a la cotización oficial, al momento de efectivizarse el pago en concepto de daño emergente, con más la de $ 40.000 calculados a la fecha de presente en concepto de daño moral y con aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la parte demandada (conf. args. art. 68 CPCC).- III.- Diferir la regulación de honorarios hasta tanto existan pautas para ello.- IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, octubre de 2.012.-

*05TXHO.EIO141*

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro