Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20241/05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-06-15

Carátula: OLIVA, ANGELINA S/ S/ PRESENTACION

Descripción: rechazo in limine

///MA, 15 de junio de 2005.-

-----Por presentada y por constituido el domicilio legal.- - -----Atento lo dispuesto en el art. 66º de la Ley 2430, en cuanto el Tribunal Electoral tiene jurisdicción en grado de apelación respecto de las resoluciones de las Juntas Electorales Municipales, conforme lo dispuesto por el art. 239 inc.2) de la Constitución Provincial; y lo establecido en el art. 42º de la misma ley, en cuanto el Superior Tribunal de Justicia tiene competencia en grado de apelación en las cuestiones vinculadas al régimen electoral, de conformidad a lo específicamente establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, desestímase la presentación y estése a lo allí normado, debiendo transitarse por las instancias procesales correspondientes.- - -

------Notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.ALBERTO I.BALLADINI PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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