Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33328III

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-10

Carátula: AVENDAÑO Olga c/SANCHEZ Mercedes y O. S/ Daños y Perjuicios

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 10 de mayo de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "AVENDAÑO OLGA c/ SANCHEZ MERCEDES Y OTRA s/ SUMARIO " (Expte. Nº 33.328-III-00).-

A fs.149 se presenta la Sra. Ana María Estadella por derecho propio con patrocinio letrado y plantea la caducidad de la instancia en este proceso por haberse cumplido los plazos que prevé el art. 310 inc.2 del C.P.C.-

A fs.151 se notifica a la parte actora, y a fs.153 se dictan autos para resolver.-

Surge de fs.146 que la última actuación util data del 24 de octubre de 2003, en la que se ordenó la clausura del término probatorio, sin que la parte actora haya instado el procedimiento notificando dicho proveido o efectuando peticiones útiles.-

Es evidente el desinterés demostrado por la actora para obtener la definición del conflicto a través de la sentencia, dada la falta de actividad procesal para llegar a ese fin.-

Habiendo transcurrido en exceso el plazo que fija la ley corresponde declarar la caducidad de instancia en este proceso iniciado por la Sra. Olga Avendaño contra los Sres. Mercedes Sanchez y Ana Maria Estadella.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.310 inc. 2 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia declarar la caducidad de instancia en este proceso por daños y perjuicios iniciado por la Sra. Olga Avendaño contra las Sras. Mercedes Sanchez y Ana María Estadella.-

Costas a la actora.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Ricardo Ernesto Romero en $50 .- Oscar Omar Cid en $50.- José María Muñoz en $55.- Claudio Alejandro Lopez en $55.- Susana Milena Uriz en $110.- y los de los peritos Mario Hector Albornoz en $75.- y Primo Bellesi en $45 .- (M.B. $ 1.296.- arts. 6, 6 bis, 7 y 39 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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