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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15935-056-10
Fecha: 2012-10-04
Carátula: TOLOSA EMANUEL DARIO ANDRES / PRIETO TEOFILO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Sentencia
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15935-056-10
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario:
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TOLOSA, EMANUEL DARIO ANDRES C/ PRIETO, TEOFILO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -SUMARISIMO-", expte. nro. 15935-056-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 114vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
Contra la sentencia de primera instancia interpuso recurso de apelación el demandado criticando los fundamentos de la sentencia pero sin alcanzar a conmoverlos por su contundencia.-
En efecto, la decisión adoptada se articula sobre la base de la responsabilidad que le corresponde al guardían o dueño de una cosa riesgosa salvo culpa de la víctima o de un tercero por el que no deba responder; entendiendo el sentenciante que, en el caso que nos ocupa, no se ha demostrado la culpa de Tolosa. Todo lo contrario atribuye al vehículo del demandado la condición de embistente, exceso de velocidad, falta de pruedencia por no reducirla en los cruces y mal estado de las cubiertas.
El recurrente, se defiende sosteniendo que su vehículo transitaba por vía de circulación rápida sin exceso de velocidad, observando que los daños del auto de Tolosa se producen en la parte delantera.
Ahora bien, lo cierto es que el auto de la parte actora recibe el impacto en su guardabarro delantero como se puede observar en las fotografias acompañadas, de modo que la condición de embistente de su antagonista resulta de una simple constatación visual.
Por otra parte, cualquier experiencia en el tránsito permite concluir sin duda alguna que una velocidad cercana a los 60 km por hora resulta excesiva para transitar por el centro de la ciudad en cualquier vía.-
Consecuentemente, no se advierte que el apelante haya demostrado error alguno en la lógica del fallo.-
Por el contrario, no puede más que confirmarse la sentencia de primera instancia con el sólo, incontrovertible, argumento de la condición de embistente que reviste el vehículo del demandado.-
Obviamente, que embestir es una conducta antijurídica y causa eficiente de cualquier daño. Es culposa, porque quien embiste debió frenar y dejar pasar al vehículo que llegó antes de él a la intersección aunque tuviese derecho de paso.-
Embestir es una conducta dolosa cuando se realiza con intención y culposa si se cumple con negligencia por distracción, o imprudencia cuando hay exceso de velocidad que impide reaccionar oportunamente.-
En lo demás, cada uno de los rubros indemnizatorios ha sido ponderado prudencialmente en ejercicio de las facultades que le son propias al juez de grado sin alteraciones o fisuras que demuestren absurdidad o demasía.-
En virtud de todo lo cual propongo confirmar la sentencia apelada en todas sus partes..
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso interpuesto a fs. 77, confirmando la sentencia de apelada en todas sus partes.
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen.-
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro