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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16664-266-12
N° Receptoría: Q-3BA-18-CC2012
Fecha: 2012-10-04
Carátula: SMERSU, VANESA Y OTRO / CHAVEZ, ELISARDO- DESALOJO (SUMARISIMO). MEDIDA CAUTELAR- S/ QUEJA
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16664-266-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario:
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SMERSU, VANESA Y OTRO C/ CHAVEZ, ELISARDO -DESALOJO (SUMARISIMO) MEDIDA CAUTELAR- S/ QUEJA", expte. nro. 16664-266-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 49vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que la accionante dedujera contra el decisorio de fecha 13/07/12, resultó bien o mal denegado.-
Examinando el cumplimiento de las exigencias puramente formales, previstas en el art. 283 CPCC., puedan darse a las mismas por satisfechas, desde que se hubo acompañado las piezas necesarias para tener un completo conocimiento de la cuestión y se hubieron respetado los plazos allí establecidos.-
En cuanto a la respuesta a brindar al interrogante que hemos dejado planteado al comienzo, es decir, si el recurso resultó bien o mal denegado, inclínome por la segunda alternativa desde que la providencia objeto de cuestionamiento puede ocasionar un gravamen de difícil reparación ulterior (art. 242 CPCC.).-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar al presente “recurso de hecho”.
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al presente “recurso de hecho”.-
2) OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
3) NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro