Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16668-268-12

N° Receptoría: S-3BA-45-C2012

Fecha: 2012-10-04

Carátula: ROLAP S.A. / ZAPPA, JOSE - EJECUCION HIPOTECARIA- S/ INCIDENTE DE APELACION

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16668-268-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ROLAP S.A. C/ ZAPPA, JOSE -EJECUCION HIPOTECARIA- S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 16668-268-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 54vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos obrados al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutante dedujera contra el decisorio de fs. 19/20. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 27/33 que mereciera la respuesta de Paola Zappa de fs. 36 y la de fs. 37/43 de parte de Viviana Frolich de Zappa y Antonella Zappa.-

Ingresando en el análisis de la cuestión se advierte una “limitación” que impide el tratamiento de la apelación que nos ocupa. Me refiero a la previsión contenida en la norma del art. 242 CPCC. “in fine”, que autoriza el recurso cuando el monto en juego supere el monto de los procesos de menor cuantía que se tramitan por ante el Juzgado de Paz, condición que en el caso que nos ocupa, no se encuentra satisfecha, desde que el monto determinado en el pronunciamiento objeto de cuestionamiento asciende a $ 1.621,44.-

No encontrándose vinculado el tribunal llamado a decidir, ni por lo dispuesto en la instancia de origen ni por la conformidad de las partes, corresponderá declarar mal concedido al recurso deducido a fs. 22. Costas de segunda instancia, por la forma en que se decide, por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido al recurso deducido a fs. 22. 2) Costas de segunda instancia por su orden.-

3) Dejar constancia que el dr. Salaberry no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia, sin perjuicio de haber participado del acuerdo.-

4) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara

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