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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16193-132-11
Fecha: 2012-10-04
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / COOPERATIVA OBRERA EL MAITEN (LIQUIDACION) S/ ORDINARIO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16193-132-11
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 2 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ COOPERATIVA OBRERA EL MAITEN (LIQUIDACION) S/ ORDINARIO", expte. nro. 16193-132-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1341vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendos recursos de apelación que, contra la regulación de honorarios de fs. 1323/1324vta., dedujeran, tanto la liquidadora como la provincia. Concedidos los recursos los autos se encuentran en condiciones de ser decididos.-
Tratándose del anverso y reverso de una misma cuestión, los recursos serán tratados de manera conjunta.-
Computando la naturaleza y complejidad de las tareas llevados a cabo por la liquidadora como asimismo el cumplimiento del plan de trabajo, los que no hubieron merecido objeción de ninguna naturaleza, entiendo que parcialmente puede accederse al reclamo de la quejosa y determinarse sus honorarios en la suma de $ 139.492 (equivalente al 8% del capital estimado según puede verse a fs. 1297/1299). Debe destacarse al efecto que la Contadora recurrente hubo sustituido por un tiempo más que prolongado a los órganos propios de la cooperativa en liquidación, tarea que debe ser puntualmente reconocida.-
Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de fs. 1325, desestimando, consecuentemente, el deducido a fs. 1328 y vta.-
A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 1325, con los alcances señalados en los considerandos.
2) Desestimar el recurso deducido a fs. 1328 y vta.-
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos. mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro