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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15678-280-10
Fecha: 2012-10-04
Carátula: GONZALEZ ROBERTO MARIO Y OTRA / SANCHEZ LUIS EDUARDO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15678-280-10
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GONZALEZ, ROBERTO MARIO Y OTRA C/ SANCHEZ, LUIS EDUARDO Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 16578-280-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica lea Actuario-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 159vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 142, dedujeran los Dres. A. Joos y S. Dutschmann, por entenderla baja.-
Computando la trascendencia económica y personal del reclamo del proceso principal; la labor desplegada por los letrados que obtuvieran el beneficio de manera integral y, en resumen, la eficacia de la labor cumplida, entiendo que pueden determinarse los honorarios de los letrados recurrentes en la suma de $ 4.840, equivalentes a 20 Jus.-
Asimismo, pueden determinarse los honorarios de los letrados referidos por su actuación en segunda instancia -véase decisorio de fs. 134/135- en la suma de $ 1.452 y los del Dr. Pablo González en la suma de $ 287.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo hacer lugar al recurso de fs. 143, elevando los honorarios a la suma indicada, determinando los honorarios por las tareas de segunda instancia en los montos señalados.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso de fs. 143, elevando los honorarios de los dres. A. Joos y S. Dutschmann, en conjunto, a la suma de Pesos Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta ($4.840).-
2) Regular los honorarios por las tareas de segunda instancia a los dres. A. Joos y S. Dutschmann, en conjunto, en la suma de Pesos Un Mil cuatrocientos cincuenta y dos ($1.452), y al dr. P. Gonzáles la suma de Pesos Doscientos Ochenta y siete ($ 287).-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro