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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16658-264-12
N° Receptoría: A-3BA-150-C2012
Fecha: 2012-10-04
Carátula: DIESER, JOSÉ ALBERTO / MUZIO, GUILLERMO OSCAR Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ INCIDENTE DE APELACION
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16658-264-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DIESER, JOSÉ ALBERTO C/ MUZIO, GUILLERMO OSCAR Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 16658-264-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 15vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos obrados a los fines de tratar el recurso de apelación que contra los honorarios que le fueran regulados, dedujera el Dr. Rodolfo Hussmann por entenderlos bajos.-
Computando las labores desplegadas por el profesional y el beneficio que hubiera obtenido su representada, entiendo que pueden determinarse los honorarios del letrado recurrente en la suma de $9.163.-
Con el alcance señalado, propongo hacer lugar al recurso deducido.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al recurso deducido, regulando los honorarios profesionales del dr. Rodolfo Hussmann en la suma de Pesos Nueve Mil Ciento sesenta y tres ($ 9.163)
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro