Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16658-264-12

N° Receptoría: A-3BA-150-C2012

Fecha: 2012-10-04

Carátula: DIESER, JOSÉ ALBERTO / MUZIO, GUILLERMO OSCAR Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ INCIDENTE DE APELACION

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16658-264-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DIESER, JOSÉ ALBERTO C/ MUZIO, GUILLERMO OSCAR Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- S/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 16658-264-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 15vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos obrados a los fines de tratar el recurso de apelación que contra los honorarios que le fueran regulados, dedujera el Dr. Rodolfo Hussmann por entenderlos bajos.-

Computando las labores desplegadas por el profesional y el beneficio que hubiera obtenido su representada, entiendo que pueden determinarse los honorarios del letrado recurrente en la suma de $9.163.-

Con el alcance señalado, propongo hacer lugar al recurso deducido.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso deducido, regulando los honorarios profesionales del dr. Rodolfo Hussmann en la suma de Pesos Nueve Mil Ciento sesenta y tres ($ 9.163)

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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