Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16671-268-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-04

Carátula: CAYUNAO JORGE ROLANDO (D.M.I. 1) / S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16671-268-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario:

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 DE SEPTIEMBRE DE 2012.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CAYUNAO, JORGE ROLANDO (D.M.I. 1) S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD”, expte. nro. 16671-268-12 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica el Actuario-;

- - -Y CONSIDERANDO: 1.- Que a fs. 70/vta. se dictó sentencia de Primera Instancia, declarando la incapacidad por demencia en los términos y con los alcances de los arts. 140 ss. y cc. del Cód. Civil, de Jorge Rolando Cayunao.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el expediente ha sido elevado a esta Cámara para dar cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y 633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la “consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se avoque al conocimiento, con facultad de revisión, de la sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por la ley, deberán examinarse si se han observado las formalidades esenciales para la validez del proceso y si es justa la sentencia según las pruebas producidas.

2.- En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, dra. Ana María Fernández Irungaray, promovió la acción solicitando se declarara la incapacidad en los términos del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Jorge Rolando Cayunao (fs. 10/11vta.).

Se acompañaron con el escrito inicial dos certificados médicos, suscriptos por los dres. Mauro J. Blanche y la Dra. Adriana Rotela (fs. 3/4); certificado de nacimiento y copia certificada del DNI del presunto insano (fs. 1 y 2); certificado de nacimiento y fotocopia certificada del DNI de Soledad Viviana Cayunao (fs. 5/6); certificado de antecedentes de esta última (fs. 7), quedando así abierto el camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód. Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs. 14). La información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las declaraciones testimoniales de fs. 8/9.

Que a fs. 14 se designa curadora “ad bona” a la sra. Soledad Viviana Cayunao, quien aceptó el cargo a fs.33 y curadora provisoria a la sra. Defensora General en turno, habiendo aceptado el cargo la dra. Cora Inés Hoffmann a fs. 26 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Jorge Rolando Cayunao le fue notificada oportunamente la existencia de este proceso según cédula debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts. CPCC), que obra glosada a fs. 43/44 (art. 632 CPCC). La sentencia se dictó a fs. 70/vta., y le fue notificada al incapaz a fs. 74/vta. y a la dra. Cora Inés Hoffmann a fs. 72vta. en su carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la prueba colectada, en particular el informe de fs. 52/53 practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien diagnosticó un retraso mental grave. Agrega el informe que el insano tiene nula su capacidad para administrar sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de cuidado y control por parte de persona adulta responsable, siendo necesario el tratamiento médico específico. Al momento del examen no requería internación. Tal metodología podrá implementarse en caso de producirse una descompensación de su estado actual o de quedarse sin cuidador, encontrándose contenido en forma material y afectiva por su entorno familiar.

Del peritaje efectuado se corrió vista oportunamente a la denunciante, al presunto insano y a la curadora provisional (fs. 53), quienes se abstuvieron de presentar objeciones.

Ha cumplido el fallo dictado con la designación de la curadora definitiva del insano en la persona de su hermana, Soledad Viviana Cayunao, no existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo aceptado el cargo a fs. 77.

4.- A fs. 83 contesta la vista prevista por el art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia de marras.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la sentencia de fs. 70/vta. a la prueba rendida y previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL,

- - -RESUELVE:

I.- TENER por cumplido el trámite dispuesto por los arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que formular a lo actuado y decidido.

II.- Dejar constancia que el dr. Salaberry no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia, sin perjuicio de haber participado del acuerdo.-

III.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

mlh

Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara

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