Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0793/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-03

Carátula: PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ GONZALEZ ELIZABETH DEL VALLE S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA - LIQUIDA INT. - APLICA TASA ACTIVA -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, octubre de 2012.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PATAGONIA SERVICIOS FINANCIEROS S.A. C/ GONZALEZ ELIZABETH DEL VALLE S/ EJECUTIVO" (Expte. 0793/2012) y

CONSIDERANDO:

Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 520, 523 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

II.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que perciben los demandados ELIZABETH DEL VALLE GONZALEZ, DNI N° 21.780.912 y JOSE LUIS ROMERO, DNI Nº 21.855.557 como empleados del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 7.790,18 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 636 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ELIZABETH DEL VALLE GONZALEZ (DNI nº 21.780.912) y JOSE LUIS ROMERO, DNI Nº 21.855.557, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 5.779,30 en concepto de capital reclamado e intereses a la tasa activa conforme doctrina legal obligatoria dispuesta por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Loza Longo Carlos Alberto C/ R.J.U. Comercio e Beneficiamiento de Frutas y Verduras y Otros S/ Sumario S/ Casación" Expte. nº 23987/09 de fecha 27/05/10, desde el 12/01/12 y hasta el 20/09/12, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago y la suma de $ 222,88 en concepto de gastos causídicos. Con más la suma de $ 578 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4º) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC., hágase saber a los ejecutados que dentro del plazo de 11 días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

4º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli en la suma de $ 1.210 (5 jus) -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

5º) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si los ejecutados no oponen excepciones ni la recurren, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de los ejecutados con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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