Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0366/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-03

Carátula: GIANOVICH LUIS ALBERTO C/ FENILLAN MIGUEL HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 0366/2011

AUTOS: GIANOVICH LUIS ALBERTO C/ FENILLAN MIGUEL HERNAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, octubre de 2.012.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 146, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Gianovich)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: 1) A la firma "Carlini Automotores" y "A y B Automotores para que informen sobre la base de la fotografías del vehículo Volkswagen Gol 1.9 SD modelo 2003 dominio EEB 113, la disminución del valor de reventa del mismo como consecuencia del siniestro por afectación de partes estructurales y estimación del porcentual de merma de cotización en mercado de usados. 2) A la División de Recaudaciones de la Municipalidad de General Conesa para que informe si el sr. Luis Alberto Gianovich se desempeña en comercio o servicios, informando rubro, antigüedad y todo otro dato de interés para la causa. 3) A la AFIP-DGI para que informe si el sr. Luis Alberto Gianovich, CUIT 23-14944252-9 se encuentra categorizado, indicando rubro y fecha de inscripción. 4) A la empresa "Collino SRL" para que informe si el sr. Luis Alberto Gianovich, CUIT 23-14944252-9 es agente de alarmas domiciliarias, vehiculares y comerciales marca "X28", indicando fecha desde que ejerce la representación, capacitación y utilización de vehículo particular a los fines de promoción, venta e instalación de equipos. 5) Al Correo Oficial de la República Argentina a los fines que se expida con relación a la autenticidad de las cartas documentos y aviso de recibo de fs. 21/24, adjuntándose copia. 6) A la Mercantil Andina y Liberty Seguros a efectos que se expidan sobre la autenticidad de las documentales de fs. 5/6 y 25, respectivamente, adjuntándose copia. 7) Al National Schools a efecto que se expida sobre la autenticidad de la documental de fs. 20, adjuntádose copia. 8) A los comercios Taller El Porvenir, El Camaleon, Servicios Mecánicos Car- Mi y Servicio Mecánico de Jorge Agüero a los fines que se expidan respecto de la autenticidad de los presupuestos de fs. 15/18, adjuntándose copia de ellos. Ofíciese y tiénese presente las personas autorizadas.-

Con relación a la restante documental, toda vez que la misma resulta ser copia certificada de instrumento público, y que la restante no resulta ser factible de reconocimiento por ser fotografías o desconocerse el emisor o carecer de sello o firma alguna, a su reconocimiento no ha lugar.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo a la sra. Belén Alvarez Costa, con domicilio en calle José María Guido 602 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La mencionada deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos por la actora a fs. 143, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Atento lo peticionado, el estado de autos y a los fines de la realización de la pericia desígnase perito accidentológico sr. Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en Avda. Francisco de Viedma 325 esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado y presentar la pericia dentro de los 15 días subsiguientes, bajo apercibimiento de remoción. La misma se realizará en base a los puntos ofrecidos a fs. 142 por la actora y a fs. 58 por la demandada y a fs. 109 por la citada en garantía y deberá contener en caso de incluir varias hipótesis posibles, una justificación clara de cuál es la más verosímil. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora al sr. Armando Riat.-

PERICIA CHAPISTA: No existiendo perito inscripto en los listados oficiales confeccionados por la Cámara de Apelaciones, hágase saber a la parte de deberá proponer uno dentro del plazo de 5 días bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.-

PRUEBA DEMANDADA (Felillan y Moledda):

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

CITADA EN GARANTIA:

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

Con respecto a la documental en poder de terceros, toda vez que a fs. 86/101 obra la póliza en cuestión y dado que no ha sido desconocida por la contraria, a dicha prueba no ha lugar.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- CPCC).-

PERICIA ACCIDENTOLOGICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

Hágase saber que una vez producida la prueba ordenada precedentemente se fijará la audiencia a los fines previstos en el art. 368 del CPCC con relación a los testigos ofrecidos por la parte actora: sres. Ramón Alberto Serrano, Rodrigo Maximiliano Jara, Gerardo Reyes, Néstor Fabián Estevanacio, José Luis Nikolajuk y Edmundo Enrique Malaspina.-

Rosana Calvetti

Juez

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