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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0123/2012
Fecha: 2012-10-03
Carátula: ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: OFICIO CAMARA CRIMINAL
OFICIO Nº
Viedma, octubre de 2.012.-
A la Sala "A"
de la Cámara en lo
Criminal de Viedma
SU DESPACHO
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados: "ARDAIZ CESAR JULIO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0123/2012, que tramitan por ante este Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, a mi cargo, Secretaría Unica a cargo de la Dra. Ana Carolina Scoccia, a fin requerirle se arbitren los medios necesarios para que el sr. César Julio Ardaiz, actor en estas actuaciones, pueda comparecer a este Juzgado a la audiencia del art. 361 del CPCC dispuesta para el día 11 de octubre de 2.012 a las 10.30 horas, la cual conforme lo establece el artículo citado y el 362 del cuerpo legal citado, es obligatoria la concurrencia personal de las partes. Todo ello en el marco de su causa S8-11-0619 caratulada "León Belmar angel David y Otro -menor- s/ Homicidio".-
Saludo a Ud.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro