Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0552/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-03

Carátula: ANTUAL EUFEMIA DELIA Y OTRO C/ GOMEZ JUAN ISIDRO S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: EUFEMIA DELIA ANTUAL y JOSE ANGEL FUENTES - Dras. Alba Schiavi y Silvia Aramburu

Domicilio: CEFERINO NAMUNCURA 104 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ANTUAL EUFEMIA DELIA Y OTRO C/GOMEZ JUAN ISIDRO S/USUCAPION", Expte. Nº 0552/2012, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, octubre 1º de 2.012.-Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 6 de NOVIEMBRE de 2012 a las 10,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2012.-

*05TXHO.2RZGV4*

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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