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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40615
Fecha: 2012-10-03
Carátula: FELDMAN Norberto Luis y O. C/ BICHARA Eduardo Pedro S/ ORDINARIO
Descripción: providencia Preliminar (ORDINARIO)
General Roca, 3 de octubre de 2012s.-
Proveyendo a fs. 717: Atento el estado de autos, al embargo de acciones y derechos no ha lugar.-
Sin perjuicio de ello, atento la complejidad de la causa, procédase a la anotaci{on de la litis a cuyo fin líbrese oficio a los R.P.I. correspondientes.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Autos: "FELDMAN Norberto Luis y O. C/ BICHARA Eduardo Pedro S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 40615)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 3 de octubre de 2012, a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. Jorge Enrique Calamara Budiño, apoderado de NORBERTO LUIS FELDMAN y NAYADIS NEFERTY CASTILLO SAMUDIO DE FELDMAN, quienes no comparecen en razón de la distancia, el Dr. Alejandro Diez apoderado de Pedro Eduardo Bichara, quien no comparece en razón de la distancia. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: condiciones de las cláusulas contractuales concertadas, situación personal del demandado al momento de celebrar los distintos actos que los han vinculados, como asímismo la comprobación que se dan los elementos internos de la voluntad tal como discernimiento, intención y libertad y efectos cumplidos hasta que se produce el conflicto y su validez. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 26 de marzo de 2013 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 57 y 729::
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la abolución de posiciones de Eduardo Pedro Bichara, líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno con jurisdicción en el domicilio del demandado con adjunción del pliego correspondiente.- Hágase saber a la parte que deberá notifical al Tribunal el Juzgado y Secretaría donde queda radicado como así también la fecha y hora de las audiencias que fije.-
INTRUMENTAL: Téngase presente la adhesión formulada a la instrumental de la parte demandada y estése a los oficios allí ordenados en iguales términos y condiciones.-
INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, más la ampliación correspondiente en razón de la distancia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398 y 399 del C.P.C., líbrese oficio a Hotel Feirs Park, y a Mabel Acevedo Propiedades, Leandro Emilio Di Bello, Medical Medicina Privada, Medical Corporativ Treiv S.A., Paulina Guzman, Gustavo Federico De la Plaza, Dr. Héctor Ferrero, NG Turismo, Soda Corbelle SRL, Tintorería Tokio, Silvia Claudia Zone, Personal Cleaning, Angel Alfredo Blotta, Lavadero autoservico De Marca Cristina Fernandez, Empresa de Servicios de Mantenimientos para empresas de Osvaldo R. Rivas, Héctor Ferrero.
TESTIMONIAL: Para la declaración de Armando Pepe, del interrogario acompañado póngaselo a disposición de la contraria por el término de cinco días, y en caso de no acompañar copia en el día de la fecha desde que se agregue a autos. FECHO, líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con adjunción del interrogatorio correspondiente. Hágase saber a la parte que deberá notificar al Tribunal el Juzgado y Secretaría donde queda radicado como así también la fecha y hora de la audiencias que fije.- Para la declaración testimonial de Sandro Chaina, Eduardo Esponda y Juan Francisco Alberdi fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 145/7, 721/8:
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción N° 8 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que remitan la causa penal o fotocopia certificada del expte. N° 6468/2011, se deja constancia que BICHARA VICTOR ALBERTO S/SUCESION (39908) que tramita por ante este Juzgado Civil TRES, Secretaría Unica, será agregada al momento de dictar sentencia, líbrese oficio al Juzgado Civil 9 de esta ciudad, a fin de que remitan el expte BICHARA MARIA MAFALDA S/SUCESIÓN (31389) y BICHARA DAVID S/SUCESIÓN (28240), líbrese oficio al Juzgado Civil 5 de esta ciudad a fin de que remitan el expte. BICHARA DAVID NEME S/SUCESION (1458/05). En caso que los organismos detallados precedentemente no puedan remitir los expedientes solicitados, líbrese oficio a los mismos para que remitan fotocopias debidamente certificadas.
INFORMATIVA: Líbrese oficio al Juzgado 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que remita copias certificadas de la causa que tramitara en el mismo y mencionada precedentemente y la documental en el mismo incorporada. íbrese oficio al Dr. Alberto Sanchez, al escribano Carlos Norberto Ayuste, al Señor de la Plaza, al Correo, a Medical Corporative Trade S.A. y respecto de Alberto Sanchez, lìbrese oficio a la Embajada de la República Federativa de Brasil para que informen su último domicilio, previamente.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Juan Fredes, Eduardo Esponda, y Alejandra Bichara fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.
TESTIMONIAL EN EXTRAÑA JURISDICCIÓN: Para la declaración testimonial de Geoerge Washington Gomes Teixeira, Alberto Sanchez, Gustavo Federico de la Plaza, del interrogatorio acompañado, póngase a disposición de la contraria, por el término de cinco días. FECHO líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en turno con adjunción del interrogatorio correspondiente. Hágase saber a la parte que deberá notificar al Tribunal el Juzgado y Secretaría donde queda radicado como así también la fecha y hora de las audiencias que fije.-
Previo a librar oficio para la declaración de Alberto Sanchez líbrese oficio a la Embajada de la República Federativa de Brasil y respecto de Gustavo Federico de la Plaza, líbrese oficio a la Policía Federal Argentina y Registro Nacional de las Personas a fin de que informen el domicilio de los mismos.-
PERICIAL EN TRADUCCIÓN: No contando la Cámara de Apelaciones con listado de traductores de Portugués se proverá oportunamente.-,
PERICIAL PSIQUIÁTRICA: Líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos a fin de que proceda a la designación producción de la pericia psiquiátrica a Eduardo Pedro Bichara. Hágase saber a la parte que deberá notificar al Tribunal el Juzgado y Secretaría donde queda radicado como así también la fecha y hora de las fechas que se fije para la pericial encomendada.-
CONSULTOR TECNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto, Dr. Manuel José Galvez quien deberá estar presente en las entrevistas y reuniones que se hagan.-
PERITO TASADOR: A fin de designar perito tasador, fíjase la audiencia del día 18 de octubre de 2012 a las 10,00 hs. Notifíquese al Colegio de martilleros.
CONSULTOR TECNICO: Téngase presente el consultor técnico propuesto, Ing. Oscar Blanda quien deberá prestar conformidad en autos. Asimismo deberá estar presente en los actos que realice el perito tasador.-
CONFESIONAL: Para la absolución de Norberto Luis Feldman y Nayadis Neferty Castillo Samudio de Feldman, líbrese oficio al Juez de Igual Clase y en Turno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con adjunción del interrogatorio correspondiente. Hágase saber a la parte que deberá notificar al Tribunal el Juzgado y Secretaría donde queda radicado como así también la fecha y hora de las audiencias que fije.- Téngase presente las personas facultadas para el diligenciamiento de los medidas ordenadas precedentemente y las personas autorizadas a fs. 728. Advirtiendo en esta instancia que la oposición formulada en el punto 7 de fs. 510 no fue sustanciada con la contraria se corre traslado por cinco días a la parte demandada. Atento lo dispuesto por el artículo 120 del CPC intìmese a acompañar las copias previo a correr traslado. Sustanciado el traslado y en su caso con la contestación pasen los autos a resolver. En este estado pide la palabra el Dr. Calamara Budiño y manifiesta que por error evidente de impresión en el ofrecimiento de prueba de fs. 729 se omitieron tres testigos por lo que solicita se amplíe la prueba respecto de los mismos los que serán mencionados con el escrito que presente. A lo que se provee atento lo dispuesto por el art. 360 del C.P.C. a lo solicitado, no ha lugar, sin perjuicio de ello podrá agregarse el escrito para su replanteo ante la Cámara de Apelaciones. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro