Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16602-248-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-03

Carátula: OJEDA CORONADO OSVALDO / PEREZ ANGEL Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16602-248-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OJEDA CORONADO, OSVALDO C/ PEREZ, ANGEL Y OTRO S/ ORDINARIO", expte. nro. 16602-248-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.53vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Siendo que el escrito recursivo argumenta sobre bases que ninguna relación tienen con la providencia apelada, corresponde sin más rechazar el recurso con imposición de costas.

En efecto, a fs. 12/35 la parte demandada presenta un escrito que se titula contesta demanda y reconviene. -

Proveyendo a la presentación, el juez de primera instancia exige acompañar copias del escrito bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 120 del CPCC.-

Ahora bien, la providencia que ahora se recurre ordena desglosar el escrito por considerar que la presentación de fs. 41 resulta extemporánea.

Nada dice sobre la extemporaneidad el recurrente, que argumenta respecto de cuestiones que no tienen ninguna vinculación con la decisión que critica.

Consecuentemente, la providencia de primera instancia debe confirmarse recházandose la apelación interpuesta.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recuso de fs. 44/45, con costas

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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