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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16590-246-12
Fecha: 2012-10-03
Carátula: CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO / DIAZ JOSE ALBERTO S/ INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16590-246-12
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de Septiembre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DIAZ JOSE ALBERTO S/ INCIDENTE", expte. nro. 16590-246-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 22 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de revocatoria con apelación subsidiaria que la ejecutante dedujera contra el decisorio de fs. 29. Denegada la primera, concedióse la segunda en relación y efecto suspensivo.-
- - - Analizando la cuestión a la luz de aquellos principios que disponen que el patrimonio del deudor es la prenda común sobre los cuales pueden los acreedores intentar la percepción de sus acreencias, no visualizo obstáculo alguno que impida la continuidad de la presente ejecución en los términos que la ejecutante reclama.
- - - En tal sentido, si las personas contra las cuales se encuentra enderezado el reclamo, resultan ser, según declaratoria de herederos dictada en los autos sucesorios que se señalan, sucesores de la causante en la proporción que se indica, no parece que resulte excesivamente engorroso llevar adelante la ejecución sobre el “bien” denunciado.-
- - - Si a todo ello le agregamos la “causa” de la ejecución que no es otra que los honorarios que corresponden ingresar a la Caja Forense como consecuencia de la regulación realizada en aquellos autos sucesorios, tendremos un panorama que claramente aconseja admitir la queja de la recurrente y disponer la continuidad de los trámites de la ejecución, sin perjuicio de los recaudos y/o aclaraciones que, para evitar confusiones, pudiere disponer el director del proceso.-
- - - Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso de apelación subsidiariamente deducido por la Caja Forense de la Provincia de Río Negro.-
- - -A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
- - - Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
- - - Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
I) hacer lugar, con el alcance señalado, al recurso de apelación subsidiariamente deducido por la Caja Forense de la Provincia de Río Negro.-
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro