Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26038/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-02

Carátula: CHEVRON ARGENTINA S R L S AMPARO S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

//MA, 2 de octubre de 2012.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario, para el tratamiento de los autos caratulados: "CHEVRON ARGENTINA S.R.L. S/AMPARO S/APELACION" (Expte. Nº 26038/12-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- - - - - - -

- - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - - -----Las presentes actuaciones llegan a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 36 por el apoderado de “Chevron Argentina S.R.L.”, Dr. Fernando Detlefs, fundado a fs. 41/42, contra la sentencia obrante a fs. 34/35, que rechazó la acción de amparo.- - - - - - - - - - - - - -----A modo de breve reseña, la acción de amparo se promovió contra los desocupados del petróleo y trabajadores del gremio UOCRA, quienes -en función de un reclamo de puestos de trabajo en las empresas petroleras- habrían obstaculizado el acceso a la Central Termoeléctrica de la empresa Central Térmica Roca S.A. de la ciudad de General Roca, impidiendo el paso de todo tipo de vehículos destinados a la actividad petrolera. - - - - - - - - - -----Para así resolver, la Juez del amparo, Dra. Adriana Mariani, compartiendo el dictamen del Ministerio Público, advierte que subyace un conflicto laboral que debe tramitarse por otra vía. Además, puntualiza que se encuentra abierto un proceso penal, merced al cual se logró el cese del accionar, desocupando la vía obstaculizada. Considera que la acción debe encauzarse por una vía ajena a su competencia, siendo que en el hecho ha prevenido el Sr. Juez Penal en turno, lo que resulta por sí razón suficiente como para excluir su pronunciamiento. Agrega que la cuestión ha devenido abstracta, atento a que el Ministerio Público Fiscal sostiene que se desocupó completamente la vía para el normal tránsito de toda clase de vehículos y personas.- - - - -----El apelante, indica que si bien se requirió la liberación de la Ruta Provincial Nº 6, la pretensión es más abarcativa que la situación fáctica descripta por el a-quo, en tanto persigue que “cesen y se abstengan en el futuro de llevar a cabo cualquier tipo de acción o medida tendiente a obstaculizar, impedir, obstruir y/o perturbar el normal desarrollo de las tareas” de su representada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Asimismo, considera que no es correcto que la justicia laboral sea la competente para entender en autos, ya que no existe relación laboral entre actor y demandado. Por ello, sostiene que la competencia civil deviene incuestionable. Concluye que tampoco es de competencia penal por la misma naturaleza de la pretensión y su amplitud.- - - - - - - - - - - -

-----A fs. 45/49 la Sra. Procuradora General, dictamina que se debe rechazar los agravios expuestos en el recurso de apelación interpuesto, confirmando la sentencia recaída en el presente amparo. Con costas. Opina que los agravios no poseen entidad suficiente que permita desvirtuar los fundamentos del fallo; sumado a la irrefutable y objetiva circunstancia de estar ante una situación de hecho inexistente al momento de presentarse la acción y por consiguiente al momento de ingresar al análisis y ponderación de este Cuerpo; lo cual impone la adopción de la doctrina que inveteradamente se aplica ante la cuestión abstracta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pasando a tratar los agravios de la apelación intentada, se coincide con el dictamen de la Procuración. El recurso impetrado no logra conmover los fundamentos de la sentencia de la Sra. Juez del amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Es de aplicación el principio de que el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95; STJRNCO in re “COLEGIO DE ABOGADOS DE GENERAL ROCA” Se. 96/02); y que cualquier pronunciamiento al respecto tendría carácter simplemente abstracto, carente de todo interés y finalidad práctica.- - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Finalmente, se comparte lo expuesto en el dictamen de la Procuración General en cuanto cabe recordar que el amparo es una acción excepcionalísima que se ofrece a los fines de conjurar violaciones palmarias a una garantía constitucional, que es menester proteger con urgencia, recaudo que es imposible ponderar sobre situaciones futuras, eventuales y no acaecidas. Tanto menos cuando merced a la actuación jurisdiccional apropiada se ha conjurado todo riesgo de daño inminente.- - - - - - - - - - - --

-----Por todo ello, corresponde rechazar el recurso de apelación intentado. Con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Sergio M. BAROTTO y Victor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Adherimos al voto del señor Juez preopinante.ASI VOTAMOS.- -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar el recurso de apelación intentado a fs. 36 por el apoderado de “Chevron Argentina S.R.L.”, Dr. Fernando Detlefs, fundado a fs. 41/42, confirmando la sentencia obrante a fs. 34/35 del Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 1 de General Roca, por los fundamentos dados en los considerandos. Con costas (art. 68º del CPCyc).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M.BAROTTO JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: GUSTAVO GUERRA LABAYEN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro