Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0776/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-02

Carátula: POUSO ADALBERTO SALVADOR C/ BERTALOT VERONICA NATALIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0776/2012

CARATULA: POUSO ADALBERTO SALVADOR C/ BERTALOT VERONICA NATALIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, octubre de 2012.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de QUINCE (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo y toda vez que el boleto de compraventa acompañado no se encuentra aforado, pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria a los fines que estime corresponder.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

En igual fecha procedí a dar cumplimiento con la reserva de documentación varia bajo registro nº P - 36/12. Conste.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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