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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0776/2012
Fecha: 2012-10-02
Carátula: POUSO ADALBERTO SALVADOR C/ BERTALOT VERONICA NATALIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0776/2012
CARATULA: POUSO ADALBERTO SALVADOR C/ BERTALOT VERONICA NATALIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, octubre de 2012.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados por el término de QUINCE (15) días, a quienes se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo y toda vez que el boleto de compraventa acompañado no se encuentra aforado, pasen los autos en vista a la Agencia de Recaudación Tributaria a los fines que estime corresponder.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha procedí a dar cumplimiento con la reserva de documentación varia bajo registro nº P - 36/12. Conste.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro