Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0719/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-02

Carátula: BIGARDT MAXIMILIANO ARIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO - NO PASAR

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, octubre de 2.012.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BIGARDT MAXIMILIANO ARIEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0719/2012; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 compareció el sr. Maximiliano Ariel Bigardt, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe hacer valer sus derechos en la causa: "Arregui Celia c/ Bigardt Maximiliano Ariel s/ Filiación" Expte. nº 158/10 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 14 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 3, 4, 10 y sus ratificaciones efectuadas a fs. 19,20 y 18, respectivamente los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de la causa: "Arregui Celia c/ Bigardt Maximiliano Ariel s/ Filiación" Expte. nº 158/10.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a MAXIMILIANO ARIEL BIGARDT para la tramitación de la causa: "Arregui Celia c/ Bigardt Maximiliano Ariel s/ Filiación" Expte. nº 158/10.-

II.- Imponer las costas al peticionante y regular los honorarios profesionales del Dr. Pablo Francisco Fabre en la suma de $ 726 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase testimonio y/o copia certificada de la presente.-

Rosana Calvetti

Juez

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