Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13582-176-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-29

Carátula: GONZALEZ HNOS. SRL / JURJEVICH ANA MARIA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria-Aclaratoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13582-176-05

Tomo: 1

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Marzo de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GONZALEZ HNOS. S.R.L. c/ JURJEVICH Ana María s/ P.V.E. s/ EJECUTIVO", expte. nro. 13582-176-2005 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 122, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de aclaratoria que la ejecutante hubo articulado a fs. 121 contra el decisorio de esta cámara de fs. 115/117, solicitando se coloquen los honorarios del perito actuante en cabeza de su adversaria.-

Entendiendo inadmisible el planteo descripto me anticiparé a proponer su rechazo. El tema que ahora reitera la accionante hubo sido motivo de puntual decisión en el auto interlocutorio que señalamos, afirmándose que los honorarios del perito debían ser satisfechos de acuerdo al porcentual de costas que el “a quo” hubo discernido, por lo cual no se advierte algún concepto oscuro o un error material que deba ser corregido y que habilite la deducción del remedio que nos ocupa.-

Por lo expresado y lo dispuesto por los arts. 166 inc.2° y 272 del código procesal de la materia, propongo el rechazo de la aclaratoria deducida.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar la aclaratoria deducida.-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro